OJEDA FLORES, LEANDRO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha07 Junio 2023
Número de registro09
Número de expedienteCNT 002305/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. 3-1 EXPTE. Nº 2.305/2022/CA1 (62.865)

JUZGADO Nº: 78 SALA X

AUTOS: “O.F., L.G. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.

S/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 21/12/2022, interpusiera el actor a tener del memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 27/12/2022, con réplica adversaria en fecha 3/02/2022. A su vez la representación letrada del accionante y el perito médico apelan los honorarios que le fueren regulados por estimarlos reducidos.

  2. ) Cuestiona el actor la decisión del Sr. Juez “a quo” por cuanto desestimó la incapacidad psicológica otorgada por el perito médico interviniente.

    Sostiene que sin sustento se apartó del informe médico, que teniendo a la vista los estudios complementarios (psicodiagnóstico) concluyó que en base a los antecedentes narrados, y técnicas y test practicados al actor las afecciones psicológicas son secuelas incapacitantes que guardan relación causal con el accidente padecido, determinándose que presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II y le corresponde un porcentaje de incapacidad del 10% de la t.o.

    Un análisis de la cuestión debatida en esta instancia lleva a rever la decisión adoptada.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada destaco que arriba firme que el actor sufrió un infortunio laboral mientras prestaba sus tareas habituales de reparación de vías ferroviarias para la empresa INDUVIA S.A., en una obra en Puerto Nuevo,

    terminal 4, sito en Av. E. y A.W., cuando en momentos en que trabajaba en la colocación de un tramo de vía al fijar los rieles a los durmientes con la tirafondera,

    la maquina patinó sobre el riel, volcando y aplastó en la caída la pierna del actor contra el riel, resultando el hecho en un traumatismo por aprisionamiento de rodilla izquierda-

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo no es objeto de discusión que según fuera informado por el perito médico, el accidente oportunamente denunciado a la aseguradora demandada le provocó en el orden físico “una lesión del cuerno posterior del menisco externo. Dicha lesión limitante de los movimientos le genera una incapacidad física del 10% de la t.o.

    Ahora bien, en punto a la merma laborativa en su aspecto psíquico el perito médico informó, con respaldo en el psicodiagnóstico elaborado que el trabajador “evidencia a nivel manifiesto (discurso) y a nivel latente (gráficos) un bloqueo emocional que entre otros estados le ocasiona en la actualidad dificultades en su relación con el exterior debido a que la impronta que los síntomas físicos tienen en el psiquismo dan lugar a trastornos que requieren un plus de energía y producen un montaje de angustia. Dichos trastornos, muestran según las técnicas empleadas, una disminución importante en la capacidad de goce y una conflictiva interacción con el medio por sintomatología depresiva persistente. Su estado requeriría un abordaje psicoterapéutico que le permita adaptarse a su nueva situación sin el costo de energía psíquica que actualmente le 9 demanda. Si el cuadro del examinado no recibe asistencia psicológica adecuada puede agravarse con la agudización de su constelación sintomática, con mayores temores, ansiedad generalizada, abandono de sí, mayor aislamiento social y más pérdida de interés por el entorno” y que a su vez presenta “un trastorno adaptativo con síntomas depresivos crónico, como consecuencia del impacto emocional producido por el accidente laboral padecido y las secuelas psicofísicas de este hecho violento vivido por él con características de situación traumática. El acontecimiento por ser un hecho de características imprevisibles, fortuito y un suceso eventual genera un shock emocional y psíquico dando lugar a una situación de características traumáticas, entendiendo por shock, la depresión súbita del sistema nervioso central en el momento que es enfrentada con esta situación, y las consecuencias de esta. (…) la personalidad del actor con anterioridad al hecho en autos presentaba un estado de homeostasis que le permitía hacer frente a los diferentes requerimientos de su medio ambiente. No se detecta patología de personalidad previa a los hechos”

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación El actor cuestiona la desestimación del déficit psíquico adoptada en la instancia anterior fundado en que no se encuentra justificado el nexo causal con el infortunio de autos, y tal como adelante, considero que le asiste razón en su planteo.

    Así, lo entiendo toda vez que las conclusiones a las que arriba el experto médico (con apoyo...

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