Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 070813/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 70813/2014 - OJEDA, F.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.Á.E.B. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren las partes actora y demandada a mérito de los escritos de fs. 201/203 y fs. 205/206, escrito –este último- que mereció la réplica de su contraria de fs. 208/209.
Así también, la aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por altos y, por su parte, a fs. 200 la representación letrada del accionante objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.
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Por cuestiones de método, trataré en primer término el cuestionamiento articulados por el actor con relación a la valoración de la pericia médica efectuada por el sentenciante.
El perito médico interviniente dictaminó que el trabajador presentaba un cuadro de cervicobraquialgia, que afectaba el segmento C5-C6 de su columna vertebral con una limitación funcional de su cuello, que padecía una discopatía en el sector posterolateral derecho de C5-C6 con leves fenómenos degenerativos espondiloartrósicos y que ello llevaba a suponer que la lesión del accionante podía tener un origen traumático. Señaló que, no obstante que los fenómenos de espondiloartrosis tienen un origen crónico degenerativo –con base hereditario-, pueden agravase frente a un accidente y estimó que este era probablemente el caso de autos. Dictaminó que si bien el actor presentaba como consecuencia de las dolencias descriptas un 20% de incapacidad de la t.o., dada la Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24411698#227418806#20190220140738332 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX presencia de fenómenos leves degenerativos, correspondía atribuir al infortunio sólo el 50%, es decir un 10% de minusvalía de la t.o. Así también, determinó que el accionante padecía una limitación en los movimientos del 2do dedo por fractura del metacarpiano que le ocasionaba un 6% de incapacidad y un “trastorno adaptativo mixto con ansiedad y ánimo depresivo” asimilable a una RVAN Grado II con manifestaciones depresivas, que le genera una minusvalía del 10% de la t.o. En base a lo informado el experto, aplicó la fórmula de B. y concluyó que el actor presentaba una incapacidad del 23,86%, porcentaje al cual correspondía adicionarle la incidencia de los factores de ponderación: un 1% debido a la edad del trabajador, un 15% por la dificultad media para realizar sus tareas habituales (3,37%), un 10% debido a que debía ser reubicado (2,38%) y un 5%
pues su patología se presenta en su miembro hábil derecho (1.19%), y concluyó que el trabajador presentaba una minusvalía del 32% de la t.o.
El Sr. Juez de grado tuvo en cuenta que el perito médico interviniente informó que los accidentes denunciados en autos podían haber causado las dolencias que presenta el demandante; que en su escrito de inicio el actor afirmó que sufrió un esguince de segundo grado en rodilla izquierda, latigazo cervical y una fractura en la 1º falange del dedo anular izquierdo y que la demandada reconoció el siniestro acontecido el 19/05/14, pero destacó que el trabajador en dicha oportunidad denunció haber padecido un “… traumatismo de rodilla izquierda, dedo anular de mano derecha y tobillo izquierdo y traumatismo cráneo encefálico …” y le fue diagnosticado un politraumatismo con TEC.
Señaló que el accionante no produjo prueba informativa a fin de acreditar la vinculación causal entre el mencionado “… latigazo cervical …” con el infortunio acaecido el 19/05/14 y que, a pesar de que la aseguradora reconoció que en esa fecha el actor había sufrido un siniestro, dado que la dolencia referida no había sido...
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