Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 070813/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 70813/2014 - OJEDA, F.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren las partes actora y demandada a mérito de los escritos de fs. 201/203 y fs. 205/206, escrito –este último- que mereció la réplica de su contraria de fs. 208/209.

    Así también, la aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por altos y, por su parte, a fs. 200 la representación letrada del accionante objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Por cuestiones de método, trataré en primer término el cuestionamiento articulados por el actor con relación a la valoración de la pericia médica efectuada por el sentenciante.

    El perito médico interviniente dictaminó que el trabajador presentaba un cuadro de cervicobraquialgia, que afectaba el segmento C5-C6 de su columna vertebral con una limitación funcional de su cuello, que padecía una discopatía en el sector posterolateral derecho de C5-C6 con leves fenómenos degenerativos espondiloartrósicos y que ello llevaba a suponer que la lesión del accionante podía tener un origen traumático. Señaló que, no obstante que los fenómenos de espondiloartrosis tienen un origen crónico degenerativo –con base hereditario-, pueden agravase frente a un accidente y estimó que este era probablemente el caso de autos. Dictaminó que si bien el actor presentaba como consecuencia de las dolencias descriptas un 20% de incapacidad de la t.o., dada la Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24411698#227418806#20190220140738332 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX presencia de fenómenos leves degenerativos, correspondía atribuir al infortunio sólo el 50%, es decir un 10% de minusvalía de la t.o. Así también, determinó que el accionante padecía una limitación en los movimientos del 2do dedo por fractura del metacarpiano que le ocasionaba un 6% de incapacidad y un “trastorno adaptativo mixto con ansiedad y ánimo depresivo” asimilable a una RVAN Grado II con manifestaciones depresivas, que le genera una minusvalía del 10% de la t.o. En base a lo informado el experto, aplicó la fórmula de B. y concluyó que el actor presentaba una incapacidad del 23,86%, porcentaje al cual correspondía adicionarle la incidencia de los factores de ponderación: un 1% debido a la edad del trabajador, un 15% por la dificultad media para realizar sus tareas habituales (3,37%), un 10% debido a que debía ser reubicado (2,38%) y un 5%

    pues su patología se presenta en su miembro hábil derecho (1.19%), y concluyó que el trabajador presentaba una minusvalía del 32% de la t.o.

    El Sr. Juez de grado tuvo en cuenta que el perito médico interviniente informó que los accidentes denunciados en autos podían haber causado las dolencias que presenta el demandante; que en su escrito de inicio el actor afirmó que sufrió un esguince de segundo grado en rodilla izquierda, latigazo cervical y una fractura en la 1º falange del dedo anular izquierdo y que la demandada reconoció el siniestro acontecido el 19/05/14, pero destacó que el trabajador en dicha oportunidad denunció haber padecido un “… traumatismo de rodilla izquierda, dedo anular de mano derecha y tobillo izquierdo y traumatismo cráneo encefálico …” y le fue diagnosticado un politraumatismo con TEC.

    Señaló que el accionante no produjo prueba informativa a fin de acreditar la vinculación causal entre el mencionado “… latigazo cervical …” con el infortunio acaecido el 19/05/14 y que, a pesar de que la aseguradora reconoció que en esa fecha el actor había sufrido un siniestro, dado que la dolencia referida no había sido...

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