Sentencia de SALA I, 2 de Julio de 2015, expediente CCF 008986/2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 8986/200 -

I- “OJEDA EDMUNDO RENE C/ BANCO DE LA Juzgado n°: 8 NACION ARGENTINA S/ DAÑOS Y Secretaría n°: 16 PERJUICIOS”

Buenos Aires, 2 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

En atención a razones de economía procesal no existe óbice para que el Tribunal determine los honorarios en esta oportunidad. Por ello y valorando el mérito, la extensión, la eficacia de la labor desarrollada por cada profesional, las etapas cumplidas y los importes de las liquidaciones aprobadas a fs.

583 y 612, se fijan los honorarios de la dirección letrada y representación de la actora, Dras. M.L.M. y S.R.G., en pesos cincuenta mil ($ 50.000) y pesos ciento sesenta mil ($ 160.000), respectivamente (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 del arancel de honorarios de abogados y procuradores).

Atendiendo a análogas razones, en lo pertinente y a la adecuada proporción que los honorarios de los peritos debe tener con los que les corresponderían a los profesionales de las partes (art. 478, primer párrafo del Código Procesal y Corte Suprema, Fallos: 300:70, 303:1569, entre otros), se fijan los del contador D. De Simone en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000).

Por la labor...

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