Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 043915/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 43915/2015 AUTOS: “O.D.E. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I -Contra la sentencia de la titular del Juzgado Federal Nro. 3 de la Seguridad Social, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en autos; condenó a la ANSeS a abonar a la Sra. D.E.O., las diferencias resultantes entre la renta que percibe mensualmente de «ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.» y el «haber mínimo garantizado» por la ley 24241 (art. 17 y 125), desde los dos (2) años previos a la interposición de la acción, con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; impuso las costas por el orden causado y reguló

los honorarios de los letrados intervinientes, apeló la demandada.

II -En relación a los perjuicios que plantea la ANSeS estimo:

  1. En lo que hace a planteos de inadmisibilidad de la acción, naturaleza jurídica y aptitud procesal, en razón del principio de economía procesal –art. 34 inc. 5 aps. V) del CPCCN-, nada tengo que agregar a las consideraciones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “E.F.M. cl ANSeS s/ Amparos y sumarísimos”, sobre la cuestión (CSJ 261/2012(48-E)/CSl).

  2. Sobre el cuestionamiento por la aplicación de intereses, porque no habrían sido solicitados en el escrito de demanda, debe rechazarse, pues el actor oportunamente solicitó su fijación al entablar la acción.

  3. La quejosa plantea, que el judicante en su resolución se aparta, respecto al plazo para el cumplimiento de la sentencia, de lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 o sea el plazo de 120 días previsto en la ley 24463 para el cumplimiento de las sentencias condenatorias.

    En este sentido, corresponde señalar que la acción de amparo tiene como finalidad la USO OFICIAL obtención de una reparación urgente de un derecho con protección constitucional (art. 1, ley 16986).

    Siendo así, la pretensión de la demandada, no se condice con el carácter expedito y sencillo del proceso sumarísimo previsto para la acción de amparo (art. 43 de la CN).

  4. En lo que hace al agravio sobre la prescripción liberatoria opuesta oportunamente por la demandada, cabe recordar que la ley 24241 (art. 168) es de orden público, entendido este como el conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para conservar el orden social; en consecuencia el rechazo de aplicar un término de...

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