OJEDA, DAVID EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 1-2 EXPTE. Nº: 31513/2022/CA1 (63565)

JUZGADO Nº 29 SALA X

AUTOS: “OJEDA, D.E. c/ EXPERTA ART S.A. s ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires. 14-11-2023

VISTO:

El recurso deducido por la parte actora contra la resolución adoptada en grado el 6/09/2022 que, tras desestimar los planteos de inconstitucionalidad deducidos por el actor en torno a la ley 27.348, declaró la inhabilidad de instancia por considerar que el planteo aquí propuesto no se ajustaba al procedimiento recursivo establecido en el art. 2 de la ley 27.348 ni al art. 18 de la Resolución SRT 298/17.

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurrente cuestiona lo decidido en grado por cuanto sostiene -en lo sustancial- que no han sido adecuadamente valoradas las constancias habidas en la causa. En tal marco, enfatiza -por un lado- que dio cabal cumplimiento a la tramitación administrativa contemplada por la ley 27.348 y —por otro — que interpuso el recurso judicial de revisión allí previsto directamente ante los estrados de esta Justicia Nacional del Trabajo, dentro del plazo previsto por la mentada norma. En este último orden de saber, alega que sus garantías de acceso a la jurisdicción y al debido proceso se encuentran comprometidas en la especie. Agrega que ingresó el correspondiente recurso de apelación en sede administrativa con el solo objeto de no consentir el dictamen efectuado.

  2. En cuanto a la cuestión constitucional esta Sala ha considerado en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/

    accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018) que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, el régimen aprobado por ley 27.348 y regulado por la Res. SRT 298/2017 no resulta inconstitucional.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Asimismo esta Sala se ha pronunciado acerca de la validez de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.348 en SI 28824 del 01/03/2018 “G.A.A. c/ Swiss Medical ART S.A.. s/ accidente – ley especial” , SI

    32605 “B.R.D.B. c/ Prevención ART SA s/ accidente –

    ley especial”. También lo ha hecho la Procuración General de la Nación en esta misma línea de análisis, concluyendo que la vía recursiva de los artículos 2 y 14

    de la ley 27348 garantiza una revisión judicial que no lesiona los recaudos constitucionales del debido proceso legal y tutela judicial efectiva, receptados por los arts.8 y 25 CADH y el fallo “B.R. y otros vs. Panamá” de la CIDH (conf. dictamen del 17/05/2019 en autos “P.J.J. c/

    Galeno ART SA s/ accidente ley especial”, Expte. CNT 14604/2018/1/ RH1,

    criterio compartido por la CSJN en la sentencia del 02/09/2021, publicada en Fallos: 344:2307).

    Finalmente, cabe señalar que el más alto Tribunal se expidió en la causa “Pogonza” recién citada a favor de la constitucionalidad del trámite previsto por la ley 27.348 cuestionado por la apelante.

    Por ello, de acuerdo al criterio sentado por este Tribunal, que coincide con el delineado por la corte federal, cabe rechazar el agravio en relación.

  3. Delimitado el asunto traído a revisión cabe destacar que,

    tanto del propio reconocimiento del señor O. como así también de las constancias incorporadas en autos surgiría que la Comisión Médica n° 10,

    interviniente en el marco de la tramitación del expediente SRT 128548/22

    iniciado por “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, emitió el pertinente dictamen como así también el acto administrativo del Titular Suplente del Servicio de Homologación de fecha 17 de agosto de 2022 (notificado electrónicamente el día 18/08/2022) y cuestionado –directamente ante este ámbito jurisdiccional, bajo el título de demanda pero objetando lo decidido por la Comisión Médica– el 01 de septiembre de 2022 con fundamento en las disposiciones contempladas por la ley 27.348 (véase el escrito de inicio de fs.

    129/159 y la documental arrimada a fs. 76/128; arg. Acordada CSJN 31/2020,

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Anexo II, Protocolo de actuación, pto. II) “C., sin...

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