OJEDA, CRISTIAN ELADIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GENDARMERIA - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 022005/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
EXPTE. Nº 22005/2021 “OJEDA, C.E. Y
OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -
GENDARMERIA - DTO 679/97 Y
OTRO s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de marzo de 2023.- JMC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el pronunciamiento de fecha 12 de mayo de 2022, obrante a fojas 32 de las actuaciones digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo), el J. a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones y, en consecuencia, ordenó su remisión a la Justicia Federal de Seguridad Social.
Que, por su parte, con fecha 04 de octubre de 2022, el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 también declaró su incompetencia para entender en la presente acción y, en consecuencia, ordenó “remit[ir] las actuaciones a la Cámara de Contencioso Administrativo Federal, a fin de que se expida acerca del conflicto negativo de competencia suscitado en las presentes actuaciones” (v. fs. 39).
Que el 23 de octubre de 2022 el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7 mantuvo lo por él resuelto a fojas 32 y, en consecuencia,
remitió las presentes actuaciones a esta Cámara Nacional de Apelaciones, a fin de que se resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado en autos (v. fs. 44).
Que recibidas las actuaciones por esta Sala, se remitieron al Fiscal General, a sus efectos (v. fs. 45).
En su dictamen obrante a fojas 46/48 el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió acerca de la cuestión de competencia planteada, y sostuvo que debería disponerse lo necesario para que el Fecha de firma: 14/03/2023
Alta en sistema: 15/03/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
juez federal de la Seguridad Social reasuma la jurisdicción que oportunamente declinó.
Que, sentado ello, es dable poner de resalto que el Máximo Tribunal ha sostenido que “…a los fines de determinar la competencia se debe atender principalmente a la exposición de los hechos en la demanda, según los artículos 4º y 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…” (Conf. doctrina de Fallos: 310:1116;
317:541; 323:2016, entre otros).
De esta manera, para determinar el fuero competente se debe atender fundamentalmente a los hechos expuestos en la demanda,
los que deberán ser encuadrados en la normativa pertinente por el juzgador, al margen del derecho enunciado por el demandante (arg. art.
163, inc. 6to. del Código Procesal). Así lo tiene resuelto desde antiguo la jurisprudencia del fuero, reproduciendo la extensa fundamentación dada por la entonces Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal en el Fallo Plenario “B. c/ Banco Hipotecario Nacional” resuelto el 30/5/78.
Que en tales términos, de las constancias de autos surge que los actores -personal en actividad de la Gendarmería Nacional-
promovieron la presente acción contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N°
679/97, por el cual se “incrementó al 11% sobre el total de sus haberes,
los aportes previsionales que debe tributar el personal de Gendarmería Nacional (en actividad, retirados y pensionadas) que hasta esa fecha era del 8% y venía siendo aplicado por imperio de...
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