Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 31 de Octubre de 2013, expediente CIV 040180/2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. 40.180/06 “O., J.C. c/ Transportes Metropolitanos Gral. R.S.A. s/ daños y perjuicios”. Juzgado 103.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la actora a fs. 462

contra lo decidido a fs. 460/vta. en cuanto decreta el levantamiento del embargo ordenado a fs. 401, sólo en lo que al incidentista se refiere,

manteniendo plena vigencia el resto de la providencia. Corrido traslado fue contestado por su contraria a fs. 486/96.

En primer lugar, cabe señalar que el levantamiento de embargo sin tercería no es una acción, sino una simple petición que se formula cuando el derecho del requirente aparece con tal evidencia que hace innecesario deducir la demanda de tercería, hallándose subordinado a la acreditación efectiva de la propiedad o posesión de los bienes embargados, según la naturaleza de los mismos; debiendo surgir la prueba de los elementos de juicio acompañados por el interesado (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t.

  1. P. 311; CNCom.,

Sala D, 22-8-80, LL, v. A, p. 104).

En este orden de ideas, considerando que el art. 104 del Código Procesal establece que quien peticiona el levantamiento de embargo sin tercería debe acompañar el título de su dominio u ofrecer sumaria información sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes y que, en este caso, es la propia incidentista quien manifiesta que los fondos no le pertenecen a UGOFE S.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR