Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 22 de Agosto de 2014, expediente 6395/2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51609 CAUSA N°

6395/2014 SALA IV “OJEDA ANA ROSA POR SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MENORES M.L.Y.F.I. RAMIREZ C / MESATEL SA S/ INTRRRUPCION PRESCRIPCIÓN “RECURSO DE HECHO”JUZGADO Nº 56.

Buenos Aires, 22 DE AGOSTO DE 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el apoderado del Banco Central de la República Argentina, como autoridad de aplicación del régimen en materia cambiaria, interpone el presente recurso de hecho contra la resolución del 14/02/2014, que denegó el recurso de apelación que interpuso en subsidio del de revocatoria, por causarle un gravamen irreparable a su representado 2°) Que el recurso de queja interpuesto cumple con los recaudos adjetivos previstos en el art. 283 del CPCCN.

  2. ) Que es criterio de esta Sala que la regla de inapelabilidad del art. 109 de la L.O. debe ceder cuando la resolución cuestionada pudiera implicar, “por sus efectos o por haberse dictado sin controversia o prueba, una privación de la defensa en juicio” (art. 105, inc. “h”, L.O.).

Que en el plano estrictamente formal la apelación de la parte resulta admisible. Tal como señala la Sra. Fiscal General Adjunta, ello es así, por cuanto la cuestión planteada por el recurrente, excede el marco de la mera ejecución y se proyecta sobre el tipo de inversión que debería efectuarse con el dinero que los menores intervinientes en estos actuados recibieron en concepto de indemnización integral, única total y definitiva por el fallecimiento de su padre.

Que por lo expuesto corresponde, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión dar favorable acogida a la pretensión en lo que concierne a la apertura de la vía.

Por...

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