Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Marzo de 2018, expediente CAF 031047/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 31047/2016, OJEDA ALEJANDRO MARIO TF 33571-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.- CMP Y VISTOS:

Para resolver los autos “O., A.M. TF 33571-A c/DGA s/Recurso directo de organismo externo”, expte. 31.047/2016, venidos en recurso, y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación, por sentencia obrante a fs. 127/129 vta.

    resolvió: (i) hacer lugar a la nulidad de la notificación de la Resolución Fallo N° 60/13 (AD ORAN) planteada por la actora y tener por tempestivamente deducido el recurso de apelación por la actora contra la resolución-fallo N° 60/13; (ii) declarar la nulidad del Cargo N° 725/13 y de la Disposición N° 2310/13; (iii) costas por su orden.

    Para así decidir, en lo sustancial, luego de citar el artículo 1013 del Código Aduanero, el TFN precisó que: (i) la corrida de vista del sumario, fue notificada al domicilio registrado en sede aduanera, en los términos del art. 1003, del Código Aduanero; (ii) la recurrente al contestar la vista conferida constituyó domicilio en Salvador Mazza, sin perjuicio de que fue la Aduana de Orán la que instruyó el sumario en trato; (iii) la providencia dictada a fs. 25 de las actuaciones administrativas, que tiene por contestada la vista conferida establece: “

    III) Por NO denunciado el domicilio real y por NO constituido el procesal atento haberse fijado en la calle…de P.M. y no en el radio urbano de la Aduana de Orán”, habiendo sido ello notificado a la actora en los términos del art. 1013, inc. g) del Código Aduanero; (iv) la Resolución Fallos N° 60/13 también fue notificada ministerio legis (v. constancia obrante a fs. 31 de las act. adm).

    Tras hacer esa reseña, el TFN consideró que “si bien la recurrente ha incumplido con lo establecido en el artículo 1001 del CA —al no constituir su domicilio dentro del radio de la Aduana de Orán en la que tramitó el sumario en trato— a los fines de preservar el derecho de defensa de la imputada, la Aduana debió haberle notificado al domicilio denunciado el dictado de la resolución por la que se le ha imputado la comisión de la infracción mencionada” (fs. 129). Añadió que a quo que a ello debe agregar que el Cargo N° 725/13, formulado por el importe de la multa impuesta en la resolución antes aludida fue formulado el mismo día en que, según el servicio aduanero el fallo apelado —

    res. 60/13— habría quedado firme (24/04/13) habiendo sido notificado mediante carta con aviso de recibo al domicilio oportunamente denunciado de “Belgrano N° 341, Profesor Salvador Mazza – Salta”, ante total...

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