Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 30 de Marzo de 2015, expediente CNT 027532/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 27532/2010 OJEDA, ALDO ALBERTO c/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de marzo de 2015.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 329/333 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 347/349 con réplica adversaria a fs. 351/353. Apela asimismo la representación letrada de la demandada disconforme con la regulación de los honorarios (fs.

    334).

  2. La sentenciante de grado consideró injustificado el despido indirecto en que se colocó el trabajador ante la falta de prueba que demuestre los hechos en que lo fundó (silencio de la demandada al pedido de licencia extraordinaria sin goce de sueldo para participar en un acto eleccionario) y consecuentemente rechazó las indemnizaciones legales derivadas.

  3. La decisión motiva los agravios del ex dependiente, a mi ver, sin razón.

    El actor invocó que se presentó como candidato para intendente de la ciudad de Barranqueras, provincia de Chaco en las elecciones que se llevarían a cabo en el mes de septiembre de 2009. Adujo que a fin de poder ejercer sus derechos, le solicitó a su empleadora una licencia extraordinaria por tres meses sin goce de sueldo y que al no obtener ninguna respuesta a su petición hizo efectivo el apercibimiento y se consideró injuriado y despedido.

    Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA En ese contexto, le incumbía a dicha parte probar los presupuestos de hecho que invocó como fundamento de su pretensión (art. 377 del CPCCN) y en el caso, coincido con la decisión de grado en el sentido que no lo ha logrado.

    En efecto, el resultado de la informativa de fs. 215 - indicada en el memorial recursivo- da cuenta de la certificación de firmas del escribano actuante respecto de la constitución del partido político “La Nueva Esperanza…” y la certificación de firmas de los presentes al acto de designación de autoridades promotoras al partido y sus adherentes. Ninguna referencia surge que permita tener por acreditada la participación del actor en los actos mencionados y mucho menos su candidatura para ocupar cargo alguno.

    La testifical de F. (fs. 197) y de R. (fs. 202/203) no resulta prueba hábil porque refirieron saber “por comentarios” del propio actor que se estaba iniciando en la actividad política y que iba a presentar una...

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