Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Octubre de 2020, expediente CAF 000826/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 826/2014; OJEDA, A.G. Y OTROS c/ EN-

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO

PUBLICO

Buenos Aires, de octubre de 2020.- IBP

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 453 contra la resolución de fs. 450, fundado a fs. 469/471, cuyo traslado fue replicado a fs. 483/484; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el 21 de mayo del corriente año el Sr. Juez de primera instancia resolvió -en atención al estado de autos y al silencio guardado por la demandada- aprobar en cuanto ha lugar por derecho las liquidaciones presentadas por la actora en fecha 05/02/2020 en concepto de capital por cargas sociales, aguinaldos y licencias, y sus respectivos intereses, hasta cubrir las sumas allí detallados, respectivamente respecto de cada uno de los actores referidos.

  2. Que en su memorial de agravios de fs. 469/471, la parte demandada sostiene que la liquidación aprobada en autos incluye erróneamente montos de cargas sociales y señala que tales conceptos no proceden toda vez que componen los recursos de la seguridad social,

    resultando ser la Administración Federal de Ingresos Públicos la autoridad competente (y exclusiva) para la aplicación, recaudación, percepción,

    fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social (Dec.

    507/93). De tal modo, asevera que no pueden considerarse válidas las cifras allí aprobadas, sino tenerse en cuenta únicamente aquellas determinadas por el organismo recaudador. Indica que la jurisprudencia del fuero así lo ha entendido, y cita el precedente de esta Sala, recaído en la causa N°13050/07, “M.C.H. y otros c/EN-DNM s/empleo público”, del 16/6/2016. Informa que el día 6 de noviembre de 2019, por Disposición DI-2019-4763-APN-DNM#MI se procedió a autorizar a la Dirección General de Administración de la DNM a adherir al plan de facilidades de pago bajo los términos y alcances de las Resoluciones Generales AFIP N° 4557/2019 y 4616/19; y que el referido plan de facilidades regulariza los períodos comprendidos entre los meses de marzo Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    de 2009 y septiembre de 2019. Finalmente, acompaña liquidación detrayendo los importes de cargas sociales.

  3. Que, en primer término, corresponde señalar que la sentencia definitiva recaída en autos -al confirmar la de primera instancia- reconoció (i) el carácter...

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