Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2017, expediente Rl 119925

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

O.C.V.C./ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Y OTRO/A S/INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.).

La P., 9 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por C.V.O. -en representación de su hija menor, D.A.P- y, en consecuencia, condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonarle la suma que especificó en concepto de indemnización por el accidente de trabajo (fs. 423/443).

    Para así resolver, valorando el material probatorio adunado a la causa, señaló que Provincia ART SA aceptó las consecuencias directas e inmediatas del infortunio padecido por el trabajador G.H.P. -hoy fallecido- ocurrido mientras se hallaba en su ámbito laboral a disposición de la empleadora y dentro de su horario de trabajo, a tal punto que le otorgó al damnificado las prestaciones médicas en especie y temporarias pertinentes. En ese contexto, concluyó que resultaba inatendible la postura asumida en autos por la accionada, toda vez que importaba ponerse en contradicción con comportamientos anteriores jurídicamente relevantes y plenamente eficaces. En consecuencia, juzgó que debía tenerse por acreditada la ocurrencia del hecho como accidente de trabajo y encuadrado el caso en los arts. 6, 15 apdo. 2 y 18 de la ley 24.557.

  2. Frente a lo así resuelto, Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 456/461), el que fue concedido a fs. 463 y vta., habiéndose conferido vista al Procurador General a fs. 486 (v. dictamen, fs. 487/490 vta.).

    En sustancia, invoca absurdo en la valoración de las constancias y la prueba de la causa, a cuyo fin cita conculcados los arts. 44 inc. "d", 47 y concordantes de la ley 11.653; los arts. 34, inc. 5, apdo. "d", 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 6 apdo. 1, 15, apdo. 2, inc "b", 11, 18 y ccs. de la ley 24.557; 63 de la Ley de Contrato de Trabajo; 16, 21, 499, 953, 1111 y 1198 del anterior Código Civil y 17 y 18 de la Constitución nacional.

    En ese contexto, sostiene que se equivoca el sentenciante de mérito al calificar al siniestro como hecho súbito y violento, dando lugar a la procedencia de las contingencias que emergen del sistema implementado por la citada Ley de Riesgos del Trabajo.

    Afirma que en elsub liteno se encuentran reunidos los presupuestos esenciales de aplicación de la doctrina "de los actos...

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