Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Agosto de 2017, expediente CNT 055845/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 55845/2014/CA1 (41131)

JUZGADO NRO. 50 SALA X AUTOS: “OJCIUS JORGE RICARDO C/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 08/08/17 VISTOS:

Los recursos interpuestos por la codemandada Experta ART S.A. a fs.

190 y fs. 194/196 contra la sentencia dictada a fs. 184/1185.

Y CONSIDERANDO:

I- En el inicio se desprende que el actor denunció que debido a las tareas cumplidas para su empleadora, las condiciones y modalidades de labor, como también la jornada laboral desempeñada y que el sistema de trabajo, en un clima de continua presión, lo que le generó una enfermedad psiquiátrica producto del estrés que debía sufrir en su trabajo. Adujo que el clima de trabajo y los continuos maltratos que el trabajador soportaba en su lugar de trabajo le generó un grado de estrés de tal magnitud que le produjo una alteración mental desatando una enfermedad psiquiátrica – depresiva.

A fs. 167 el Juzgado resolvió teniendo en cuenta el estado de autos, los términos en los que se encuentra trabada la litis, la índole de la cuestión debatida en autos y lo normado por los arts. 364 C.P.C.C.N. y 155 de la L.O. declaró innecesaria la prueba pendiente de producción.

Contra tal decisión la parte actora a fs. 168 y la codemandada Experta ART S.A. a fs. 171 plantearon revocatoria con apelación en subsidio.

El Sr. Juez de grado rechazó íntegramente la demanda entablada, afirmando que el actor no logró demostrar la existencia de un daño que deba ser resarcido conforme la normativa invocada para sustentar su pretensión. Fundamentó tal decisión con lo informado por la perito médica a fs. 141/143 y las aclaraciones de fs. 153, 156/157.

Tanto la parte actora como la codemandada Experta ART S.A.

mantienen sus respectivos recursos conforme términos de las presentaciones de fs. 190 y 194.

De acuerdo con ello, y previo a dar tratamiento al fondo de la cuestión, corresponde analizar los planteos interpuestos por ambas partes.

Que en éste marco fáctico y considerando las facultades instructorias para la averiguación de la verdad real que posee el juez del trabajo, no comparto la decisión de grado de declarar innecesaria la prueba pendiente de producción.

Lo así decidido viola el principio del debido proceso, pues el Tribunal entiende que excede de manera irrazonable los límites que impone el respeto de la garantía de defensa en juicio, y tal como lo ha sostenido la...

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