OIT. Explotación sexual comercial infantil (ESCI)

¿Qué se entiende por explotación sexual comercial infantil?”

La explotación sexual comercial infantil es la explotación por un adulto de un niño, niña o adolescente, menor de 18 años, acompañada del pago en efectivo o en especie al niño, niña o adolescente, o a un tercero o terceros.

La OIT considera que la explotación sexual comercial infantil (ESCI) es una grave violación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y una forma de explotación económica análoga a la esclavitud y al trabajo forzoso, que constituye además un delito por parte de los que utilizan a niñas, niños y adolescentes para el comercio sexual.

La ESCI comprende todos los aspectos siguientes:

La utilización de niños y niñas en actividades sexuales remuneradas, en efectivo o en especie, (conocida comúnmente como prostitución infantil) en las calles o en el interior de establecimientos, en lugares como burdeles, discotecas, salones de masaje, bares, hoteles y restaurantes, entre otros;

La trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual;

El turismo sexual infantil;

La producción, promoción y distribución de pornografía que involucra niños, niñas y adolescentes, y

El uso de niños en espectáculos sexuales (públicos o privados).

Del mismo modo, la Declaración de Estocolmo, adoptada en el Congreso mundial contra la explotación sexual comercial infantil (1996), define la explotación sexual comercial infantil como “una forma de coerción y violencia contra los niños (que) equivale al trabajo forzoso y a una forma contemporánea de esclavitud”, mientras que en el Protocolo de Naciones Unidas...

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