Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 30 de Octubre de 2013, expediente 36051/2010

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 36051/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75707 SALA

V. AUTOS: “OILLATAGUE-

RRE, S.L. c/ CENCOSUD S.A.” (JUZG. Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes se alza la actora, como así también el perito contador por la regulación de honorarios.

Sostiene la accionante que la decisión de origen ha valorado en forma erró-

nea las pruebas producidas en la causa.

Debo aclarar en este punto que, no es la valoración de la prueba lo que de-

termina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios)

sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

En este sentido, conforme lo expresado en los agravios, los puntos de la de-

cisión específicamente cuestionados, fueron los argumentos esgrimidos por la Sra. Juez a quo respecto al rechazo de la acción entablada por la parte actora.

Es de destacar que en el análisis de la prueba testimonial, no puede perderse de vista que, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes que fueron compañeros de trabajo del trabajador, dentro de un ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, en los mismos términos en que tampoco es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determina-

do ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucina-

ciones, pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda.

Lo sustancial es que, si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradi-

ce restricciones físicas o lógicas, es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia. Si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones...

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