Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 012458/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12458/2013 - OILLATAGUERRE EZEQUIEL c/ YOUNG &

RUBICAM S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo: I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se alza la parte actora a mérito del memorial que luce agregado a fs. 319/323, sin réplica de la contraria.

En subsidio, para el caso que no se acoja favorablemente el recurso solicita se deje sin efecto la imposición de costas, se impongan en el orden causado y se reduzcan los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por exorbitantes a fs. 322 vta.

El perito informático y la perito contadora apelan las regulaciones de honorarios por estimarlas reducidas a fs. 317/318, respectivamente. II- En cuanto a la valoración del desenlace del vínculo llevada a cabo por el juez de grado anterior que concluyó en la ilegitimidad del despido indirecto, que la parte actora pone en tela de juicio en esta instancia, por entender que se efectuó una incorrecta interpretación del telegrama rescisorio dado que de un análisis en conjunto del telegrama de despido y las intimaciones anteriores surgiría –en su opinión- que el distracto se produjo por la actitud de la demandada de no registrar el vínculo conforme los datos denunciados por el actor (reconocimiento insuficiente de la antigüedad, categoría y jornada) y no de una interpretación literal del telegrama de despido que reza: “…ante su desconocimiento de la relación laboral habida, me encuentro eximido de aguardar los treinta días que le concede la Ley para regularizar mi deficiente registración dado su evidente desinterés en cumplir con sus obligaciones laborales más elementales.

En virtud de lo expuesto, procedo a rescindir la Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20534363#232493487#20190423084935930 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX relación habida por su exclusiva culpa…”. A., luego de un detenido examen de las constancias aportadas a la causa, que la apelación no podrá tener favorable recepción.

A fin de fundamentar el adelanto, resaltaré que de los términos en que el actor justificó la ruptura no surge con la diáfana claridad que se requiere en el art. 243 de la LCT, cuáles serían las irregularidades registrales que la...

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