Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2016, expediente COM 019981/2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19981/2016/CA1 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

  1. Por recibido.

  2. Dado que -como consecuencia de la previa intervención acaecida en las actuaciones “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Oil Combustibles S.A. s/ inhibitoria s/ recurso de queja” (registro n°6549/2016/1)

    y “Petrolera Entre Lomas S.A. c/ Oil Combustibles S.A. s/ inhibitoria s/

    recurso de queja” (registro n° 7117/2016/1)- resulta indudable que esta S. es quien se encuentra llamada a conocer en autos por ser la Alzada de este proceso universal (conf. art. 64 del Reglamento para la Justicia Comercial), el Tribunal habrá de abocarse seguidamente a examinar la materia que motivara la elevación de la causa a esta instancia.

  3. Sentado ello, señálase que los presentes obrados vienen a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces a cargo de los Juzgados n° 4 y n° 29 del fuero.

    Las distintas posiciones asumidas por los referidos magistrados obran en fs. 2112/2114; fs. 2124/2125 y fs. 2129; en tanto que la F. General ante la Cámara dictaminó en 2140/2142.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28901973#165738517#20161111081037860 4. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento, a los cuales el Tribunal remite por razones de economía procesal, resultan suficientes para decidir la cuestión y disponer que la presente causa continúe su tramitación por ante el Juzgado n° 4 (8).

    Ello es así, pues tal como fuera dicho por esta S. en las actuaciones “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Oil Combustibles S.A. s/

    inhibitoria s/ recurso de queja” (registro n°6549/2016/1), la inhibitoria es el acto por el que se solicita al órgano judicial que se estima competente para conocer en el proceso que, tras declarar su competencia, se dirija al órgano judicial que ya está conociendo en aquél, a fin de que se abstenga de continuar haciéndolo y se los remita para su ulterior tramitación (conf. Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y...

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