Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita548/17
Número de CUIJ21 - 511107 - 9

Reg.: A y S t 277 p 274/277.

Santa Fe, 26 de setiembre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por J.M., G.S., V.C. y L.S., por derecho propio, contra el acuerdo 136 de fecha 20 de mayo de 2016, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "OIL COMBUSTIBLES SA contra PETROBRAS ARGENTINA SA -MEDIDA CAUTELAR- (EXPTE. 269/15 CUIJ 21-04956431-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511107-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 136 del 20.05.2016, el Tribunal rechazó -en lo que aquí interesa- el recurso de apelación adhesiva interpuesto por los letrados de la actora confirmando, en consecuencia, la regulación de honorarios apelada. Impuso las costas por el orden causado y sin honorarios.

    Contra dicho pronunciamiento, los comparecientes interponen recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Como fundamento de la impugnación, expresan -en esencia- que el fallo impugnado no reúne los requisitos mínimos necesarios para satisfacer el derecho a la jurisdicción y conculca seriamente sus derechos patrimoniales.

    Alegan que la Cámara al sostener que no son parte en la impugnación efectuada por la demandada de los honorarios que les fueron regulados, efectúa afirmaciones dogmáticas apartándose de las constancias de la causa.

    A este respecto, aducen que la Sala cita un artículo doctrinario que no es aplicable al caso ya que refiere a una apelación interpuesta sobre el fondo del litigio donde la calidad de "apelado" la reviste la parte contraria y no sus letrados, mas en los presentes hubo dos apelaciones bien diferenciadas, una sobre el fondo de la medida cautelar y otra sobre honorarios, y respecto a la segunda los "apelados" son los profesionales firmantes.

    Agregan que el A quo omitió considerar que la demandada expresamente apela la regulación de honorarios, tanto en el auto que la contiene de manera autónoma como en los autos que además resolvieron otras cuestiones, indicando respecto a los honorarios que son únicos y directos apelados.

    En ese sentido, citaron un fallo de la misma Sala alegando que en un supuesto similar se le admitió a un perito la posibilidad de adherirse a la apelación de una de las partes que había cuestionado sus honorarios.

    Por otro lado, expresan que el fallo incurrió en autocontradicción al entender que la admisión de la apelación adhesiva estaba condicionada a la previa interposición del...

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