Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Junio de 2017, expediente FMZ 056052698/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56052698/2006/CA1 Mendoza, 12 de junio 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 56052698/2006/CA1, caratulados: “OIENI, M.A. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, venidos desde el Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a Fs. 113 y 114 y vta., por el representante de ANSES y de la parte actora respectivamente, contra la resolución de fs. 106/109, por la regularización de honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.113 presenta recurso de apelación la representante de ANSES y a fs. 114 y vta., los Dres. P.C. y L.F.S. abogados de la parte de la actora por derecho propio, contra la resolución dictada a fs. 106/109.

    Elevada la causa, la demandada no expresa agravios por lo que se declara desierto el recurso de apelación de fs. 113.

    Por su parte, los abogados de la actora, se agravian de la suma regulada, por considerarla exigua. Consideran inapropiado el porcentaje fijado por al a-quo respecto a la actividad profesional desplegada en el expediente, advierte que no se ha tenido en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de los trabajos realizados.

    II- En lo referente a la determinación del monto de los honorarios, considero que los honorarios regulados en primera instancia, configuran una base razonable, para regular los honorarios de esta alzada.

    Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8767995#180518320#20170605094834453 La ley de honorarios profesionales expresa que, frente al presente juicio “sin monto” o de “monto indeterminado”, a los fines de regular honorarios, debe considerarse la labor profesional desarrollada, teniendo presente que se trata de una causa que no reviste gran complejidad, ni resulta de cuestión novedosa. Por ello se determinarán los mismos a partir de un análisis de las pautas generales previstas en los art. 6, 7, 8 y 14 de la ley 21.839, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable en la determinación de honorarios.

    Todo ello sin perder de vista el carácter alimentario de los honorarios. En efecto, para un abogado su profesión es su medio de vida y por lo tanto el honorario que percibe representa la retribución de su trabajo.

    La justa retribución de la labor profesional debe plasmarse mediante una decisión judicial que sea derivación razonada...

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