Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Agosto de 2017, expediente CNT 071611/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 71611/2014 OHLENMACHER, FEDERICO c/ LABORDE, P.R. s/DESPIDOC., 01 de agosto de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 52/53vta. interpuso la síndico de la quiebra del demandado a tenor del memorial obrante a fs. 55/57, el cual no mereció réplica.

  2. ) Se agravia la síndico designada en los autos “L., P.R. s/quiebra” por cuanto el sentenciante que me precede con fundamento en las previsiones del art. 71 de la L.O. dio por ciertas las circunstancias de hecho que detalla para considerar ajustado a derecho el despido (indirecto) del caso. Argumenta que pese a la declaración de procesalmente “rebelde” del demandado, el magistrado debió ordenar la producción de la prueba pericial contable para acreditar la existencia o no de una relación laboral y/o la procedencia del cese dispuesto por el trabajador.

    Llega firme a esta instancia que el demandado (fallecido el 25/04/2016 según constancia de fs. 43) quedó incurso en la situación de “rebeldía” prevista por el antes citado art. 71 frente a la no contestación en tiempo oportuno de la acción por parte de la sindicatura ahora apelante (ver fs. 49). Esta situación, frente a la falta de prueba en contrario que la desvirtúe, conlleva a tener por ciertos los hechos lícitos invocados en el escrito inicial, entre ellos la relación laboral denunciada entre el 17/03/2003 y el 28/05/2014, el salario de $

    18.000 allí invocado y el despido justificado dispuesto por el actor frente al silencio que guardó la contraria al emplazamiento de regularización que le formuló (ver ap. “Hechos” de fs. 5/6vta.).

    En el contexto indicado deviene innecesario, tal como pretende la apelante, la producción de la prueba pericial contable y –por imperio del antes citado art. 71-

    no puedo más que confirmar en este aspecto el fallo de primera instancia.

  3. ) En relación con la crítica formulada por la aplicación de astreintes ordenada en grado para el caso de no cumplimentar con la dación de los certificados de trabajo del art. 80 de la L.C.T., memoro que la fijación de las astreintes como así también los Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24430038#184552093#20170801115539724 plazos de su vigencia constituyen una facultad que se encuentra en cabeza de los jueces por vía...

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