Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2011, expediente C 100180

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., de L., S., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.180, "Ohaco, R.O. y otro contra G., G.A.. Cumplimiento de contrato y cobro de dólares".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto reajustado del saldo de precio a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), con más la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 178/183 vta.).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 186/196 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Las partes ahora en litigio se vincularon contractualmente a través del instrumento privado que luce a fs. 7/8 vta., mediante el cual convinieron la venta de una fracción de campo por el monto total de noventa y cinco mil dólares estadounidenses (u$s 95.000). La parte deudora -aquí demandada- se comprometió al pago de la siguiente manera: u$s 10.000 al momento de la firma del boleto; u$sá10.000, el 18 de mayo de 1996 y el saldo de u$s 75.000 en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de u$sá7.500.

    Ante el incumplimiento de los plazos y términos convenidos, los vendedores iniciaron la presente demanda por cumplimiento de contrato y cobro de dólares estadounidenses (u$s 16.323,62), en concepto de saldo deudor. Solicitaron asimismo la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia y su inaplicabilidad en la especie (v. fs. 10/14).

    A fs. 43/44 los actores ampliaron demanda requiriendo subsidiariamente el reajuste equitativo del precio, de conformidad con lo establecido en los arts. 8 del decreto 214/2002 y 11 de la ley 25.561.

    A su turno, los demandados contestaron el traslado conferido, solicitando la nulidad de los actos procesales posteriores a la notificación por edictos (v. fs. 64/67). Dicha incidencia fue desestimada por el juez de primera instancia y confirmada por la alzada (v. fs. 68 y 80/80 vta.).

    En lo atinente a la pretensión principal, el juez de origen -tras afirmar que no se encontraba acreditado en autos el pago del saldo reclamado por los accionantes- estimó procedente la demanda, convirtiendo a pesos el monto adeudado, de conformidad con las normas de emergencia. A continuación, examinó los informes técnicos agregados a la causa y los valores arrojados por las valuaciones y concluyó que -en orden a la equidad- el señor G. debía abonar una suma de $ 35.000, con más intereses moratorios y la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de reajuste equitativo del precio (v. fs. 146/153).

  2. Apelado dicho pronunciamiento por ambas partes, la Cámara departamental modificó la sentencia, elevando el monto reajustado del saldo de precio a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), con más la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 178/183 vta.).

  3. Contra esta decisión se alza la demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 186/196 vta., en el que denuncia la violación de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 272, 330 y 331 del Código Procesal Civil y Comercial; 11 de la ley 25.561; 17 y 18 de la Constitución nacional y 15, 25 y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Hace reserva del caso federal.

    Arguye que el reajuste del precio solicitado por los actores en el escrito de ampliación de demanda, resultó extemporáneo y por ello la sentencia vulneró el principio de congruencia al resolver sobre un punto que no formaba parte de la litis, violando las garantías del debido proceso y de defensa en juicio (fs. 187/189 vta.).

    Sostiene que la alzada ha aplicado erróneamente el art. 11 de la ley 25.561, habida cuenta que el reajuste sólo procede en caso que la pesificación más la aplicación del C.E.R. o C.V.S. no reponga adecuadamente el valor de las prestaciones por lo que, si el accionante no solicitó la adición de los coeficientes a su crédito, tampoco procede...

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