Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rc 119020

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 119.020 "O., G.A. contra G., A.M.. Prescripción Adquisitiva de Dominio. Incidente de Redargución de Falsedad de Instrumento Público".

//Plata, 29 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

El doctor G.N.F. -apoderado de la parte demandada- presentó un escrito en soporte electrónico -cuya copia luce a fs. 338/vta.- con el objeto de contestar el traslado del recurso extraordinario federal deducido por la contraria frente al pronunciamiento de fs. 304/305 vta.

Al respecto, cabe recordar que el régimen procesal de la vía extraordinaria federal -y su contestación- es regulado exclusivamente por las normas procesales nacionales (arts. 257 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Ac. 4/2007 de la C.S.J.N., conf. Fallos: 315:200, 323:4006, 330:4879, 334:896, entre otros), las que no permiten la presentación de escritos en formato electrónico, con excepción de los de mero trámite (conf. arts. 5 y 6, Ac. 3/2015, C.S.J.N.).

En consecuencia, corresponde intimar al citado profesional a cumplir cabalmente con los recaudos exigidos por la reglamentación ritual nacional, bajo apercibimiento de tener por no presentada la mentada pieza (conf. arts. 34, inc. 5, 257 y sgtes. del C.. cit.; S.C.B.A. causas C. 120.509, resol. del 31-VIII-2016; C. 119.961, resol. del 15-XI-2016; C. 108.722, resol. del 7-XII-2016; C. 120.814, resol. del 14-XII-2016; C. 120.317; C. 119.873; C. 119.524; C. 119.460 y C. 119.212, todas resol. del 28-XII-2016).

POR ELLO,intímase...

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