Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 2014, expediente Rc 119020

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//P., 2 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., K. y P. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca en el marco de un incidente de redargución de falsedad promovido por G.A.O. contra P.O.A., lo rechazó in limine, por lo que no abordó el agravio relativo a la suspensión del proceso principal caratulado "O.G.A. c/G.A.M. s/ Prescripción Adquisitiva de Dominio" (fs. 100/104).

    En prieta síntesis sostuvo que en el caso de autos las situaciones posibles se sintetizan en dos: o que la escritura fue acompañada por el demandado en el juicio principal -según lo afirma a fs. 212 del exp. principal- y en este caso el actor no la impugnó ni la redarguyó de falsa en el término de ley o que el citado instrumento fue adunado extemporáneamente al juicio no pudiendo ser admitido como prueba documental (ver fs. 103).

    Frente a lo así resuelto, el incidentista interpuso recurso de nulidad (fs. 107/121), el que fue concedido (fs. 122).

  2. Esta Corte tiene establecido que el recurso de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la carencia de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; conf. C. 106.823, resol. del 9-XII-2010; C. 109.027, resol. del 30-III-2011; C. 110.900, resol. del 13-VII-2011; C. 117.700, resol. del 15-V-2013).

    Si bien en el sub lite se observa que se alude a la conculcación de los arts. 168 y 171 de la Carta Magna local (fs. 107 vta., 111 y 115), la pieza impugnativa no señala en forma clara y concreta cuáles serían las cuestiones preteridas, limitándose a consignar genéricamente los argumentos expuestos oportunamente en apoyo de su pretensión (conf. doct. C. 110.080, resol. del 30-III-2011; C. 115.647, resol. del 9-XI-2011; C.117.999, resol. del 25-IX-2013; C.118.580, resol. del 5-III-2014), tales como lo manifestado en referencia al análisis de la legitimación pasiva como a la oportunidad de la acción iniciada, evidenciando dichos embates -en rigor- un cuestionamiento al acierto de la decisión lo que -sabido es- resulta ajeno a la vía intentada y propio del recurso de inaplicabilidad de ley (conf. C. 114.134, resol. del 13-IV-2011; C. 116.917, resol. del...

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