Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123227

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"OGAS RAMONA ROSA C/ VALDETTARO PABLO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, G. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó el pronunciamiento de origen que -a su tiempo- hiciera lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por R.R.O. contra P.A.V. y la citada en garantía Boston Compañía de Seguros S.A. En tal sentido, incrementó los importes indemnizatorios otorgados a la parte actora (v. fs. 254/271 y 284/293 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado del accionado y la compañía de seguros interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce los vicios de arbitrariedad y absurdo. Asimismo, esgrime infracción a los derechos de propiedad y de defensa en juicio (v. escrito electrónico de fecha 22-II-2019).

  3. La impugnación intentada no puede ser de recibo, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (art. 279, CPCC).

III.1. Ha dicho este Superior Tribunal -en reiteradas ocasiones- que los cuestionamientos vinculados a los montos indemnizatorios constituyen típicas cuestiones de hecho, privativas de los jueces de las instancias ordinarias e irrevisables en sede extraordinaria, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de absurdo (conf. doctr. causas C. 119.472, "Dallorso", resol. de 14-X-2015; C. 120.818, "C., resol. de 21-IX-2016 y C. 121.680, "Córdoba", resol. de 6-IX-2017; e. o.), yerro valorativo que, si bien ha sido esbozado, no se avizora configurado en la especie.

En efecto, el Tribunal de Alzada que -a la luz del material probatorio colectado, en especial: los testimonios de fs. 121/122 y la experticia de fs. 166/170- para modificar la decisión de primer grado y, en consecuencia, elevar los montos resarcitorios sostuvo, en cuanto a la incapacidad física, "la actora demostró que su medio de vida consiste en la realización de tareas de limpieza de hogar y cuidado de personas de avanzada edad, labores que...tienen una elevada exigencia física. Ello me lleva a considerar que el 10% de incapacidad...ha de tener una repercusión económica sensiblemente mayor a ese porcentual y que, teniendo en cuenta las ya referidas circunstancias personales de la actora...estimaré en un 30%." (v. fs. 288) y, en lo tocante al daño moral,"teniendo en consideración la edad y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR