Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 032433/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 32433/2018

AUTOS: OGAS, M.I. c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS

DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 31/5/2022 se alza la parte demandada en los términos que vierte en el escrito incorporado al sistema L. 100 el 14/6/2022, que mereció réplica de la parte actora con fecha 27/6/2022. Asimismo, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

Se queja la parte demandada porque el Sr. Juez a quo consideró

ajustada a derecho la decisión resolutoria de la demandada; porque tuvo por acreditada la fecha de ingreso y remuneración invocada en el inicio; y, porque, la condenó al pago de las indemnizaciones previstas en la ley nacional de empleo y al incremento establecido en el art. 2º de la ley 25323. También critica el modo en que fueron impuestas las costas.

  1. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré, en primer lugar, la queja de la accionada en torno a la conclusión del a quo que tuvo por justificada la decisión resolutoria de la accionante.

    En primer lugar, corresponde señalar que las manifestaciones vertidas por la recurrente no conmueven –en modo alguno- los fundamentos fácticos y jurídicos del decisorio recurrido. Los argumentos vertidos por la apelante revelan una mera disconformidad con el resultado del fallo y deja incólume –de este modo- los ejes fundamentales del fallo que llevaron al Sr. Juez de grado a considerar que le asistió

    derecho a la trabajadora para disolver la relación laboral (cfr. art. 116 LO).

    Señalo esto por cuanto, además de la mera disconformidad manifiesta expuesta por la recurrente, resulta de engorrosa lectura tratar de dilucidar –

    concretamente- cuál sería el motivo de la queja que intenta expresar en su primer agravio.

    La apelante efectúa una serie de explicaciones relacionadas con la sentencia que se dictó con fecha 2/2/2018 a través de la cual se ordenó la Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    intervención del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (S.O.E.M.E.) y la suspensión en el ejercicio de sus funciones estatutarias a la totalidad de las autoridades integrantes de los órganos de gobierno. Agregó que, a su juicio, la sentencia de grado ejerció un “desconcertante silencio ante...

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