Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Mayo de 2010, expediente 44.245

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa n° 44.245 “O.B.,

  1. s/ excarcelación”

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 21

Reg. n° 426

Buenos Aires, 7 de mayo de 2010.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs 9/10 por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H., en USO OFICIAL

representación de Carmen Ogando Bido, contra la resolución de fecha 31 de marzo del año en curso por la que el Juez de primera instancia decidió rechazar la excarcelación oportunamente solicitada por esa parte.

El temperamento adoptado por el a quo se apoya sobre la base de la presunción de que existen riesgos procesales, conclusión a la que arribó tras considerar la “precaria situación migratoria” que registra la incusa, y el incipiente estado de la investigación, indicando que “las circunstancias apuntadas de modo previo, que configuran una desfavorable impresión sobre las condiciones personales de la imputada, corresponde afirmar que… bien podría verse entorpecida la investigación”.

Los agravios esgrimidos por el recurrente se circunscriben a la ausencia de riesgos procesales que ameriten el dictado de la medida de coerción impugnada. El letrado criticó que se hubiera esgrimido la situación migratoria de su asistida para denegar su excarcelación, cuando existía la posibilidad de disponer la prohibición de salida del país. En el escrito elaborado de acuerdo a lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, sus letrados defensores -designados con posterioridad a aquello-,

indicaron, concretamente, que la incusa carecía de antecedentes penales, que contaba con una residencia fija y una pareja estable, quien le había ofrecido su vivienda, e insistieron en cuanto a la existencia de otras medidas menos lesivas para asegurar su sujeción al proceso.

El planteo impetrado por la defensa técnica de C.O.B. resulta atendible, por lo que el auto en crisis habrá de ser revocado.

Debe recordarse, en primer término, que la encausada se encuentra procesada por el delito de trata de personas mayores de edad -previsto en el artículo 145 bis del Código Penal de la Nación, texto según ley 26.364-,

que se encuentra sancionado con una pena de prisión de tres a seis años.

Resta destacar que al evaluar la procedencia de una medida restrictiva de la libertad como la aquí examinada deben valorarse, además del riesgo procesal que importa la amenaza de una pena de efectivo cumplimiento, el resto de las circunstancias...

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