Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Diciembre de 2019, expediente CNT 023582/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V E.. Nº 23582/2019 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 41240 AUTOS: “OGA, M.H. C/ COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” (JUZGADO Nº 39)

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019 LA DOCTORA B.E.F. dijo:

1) Que contra la resolución de origen que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, ordenando su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil apela la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 57/64.

2) La actora basa su tesis recursiva en la afectación de derechos constitucionales para el trabajador, acceso irrestricto a la justica y debido proceso.

Afirma que en el caso se trata de una relación laboral que no fue registrada conforme a la realidad constituyendo ello una excepción al procedimiento que regula la ley 27348.

Reitera a su vez el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma legal. Sostiene asimismo que la responsabilidad de las codemandadas deviene insoslayable en virtud de lo normado por el art. 75 de la LCT.

3) Al respecto cabe recordar que conforme lo normado por los arts.

4 y 5 del C.P.C.C.N., y por la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Para determinar la competencia corresponde atender, en primer lugar los hechos relatados en la demanda” (Fallos, 308: 229; 310:1116; 311: 172; 312: 808, entre otros). Y luego el derecho que invoca como fundamento de su pretensión en la medida en que éste se adecue a los primeros (CSJN, 21/3/00 LL, 2000-D-215). También se ha dicho que se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen así

como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 321:470 y 325:483).

En la especie, la accionante promueve formal demanda contra su ex empleadora y la aseguradora de riesgos del trabajo. Manifiesta que como consecuencia del trabajo desarrollado contrajo las afecciones que indica, tomando conocimiento de su estado incapacitante el 7/9/2018 . Persigue la reparación integral del daño con sustento en la ley 19.587, art. 75 de la LCT y demás disposiciones que cita (ver fs. 10 punto III y siguientes)

Más allá de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “U.J.C.c./ Provincia ART S.A. s/ Accidente, Acción Civil”

(sentencia del 11 de diciembre de 2014) donde se analizó la aplicación temporal de la ley 26773 y la acción sólo fue dirigida contra la aseguradora lo concreto es que con Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #33817459#252207719#20191211094908136 posterioridad en autos “Faguada, C.H.c.A.S. y otros s/

Despido” del 9 de mayo de 2017 la Corte dictamino que “A los efectos de determinar la competencia no puede dejar de ponderarse que la demanda promovida no se base exclusivamente en normas civiles, sino que el actor también invoca como fundamento de su pretensión normas laborales” por lo que con fundamento en los precedentes “M.” y “J.” (cfr Fallos: 321:2757 y 324:326) declaró la competencia del fuero laboral.

No soslayo lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “N.B., M. c/ Promotión Building S.A. y otro s/

daños y perjuicios” (CNT 20989/2014) pero sin perjuicio de resaltar que la Corte rechazó el recurso de queja (el Procurador General entendió que no se trataba de una sentencia definitiva y que no existía un conflicto negativo de competencia) es de especial relevancia que, tal como puede corroborarse...

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