Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 11 de Enero de 2013, expediente 63.914-

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013

SALA "A"

REGISTRADO BAJO EL

N° 0'"1 FOLIO 01 l\ÑO¿,~!\~

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE OFOEGBU PETER EN

AUTOS N° 1728/2012/1 "OFOEGBU PETER POR INFRACCIÓN LEY

22,415."

CAUSA NRO. 63.914-FOLIO 239-0RDEN NRO. 28.304, Juzgado en lo Penal Económico Nro. 3, S.N.. 5; SALA "A".

cv Illnos Aires, ~ A de enero de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de P.O. contra la resolución que denegó la excarcelación de su asistido.

Lo informado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

.J Que lo resuelto se funda en razones de cautela frente a la suposición de «

-

~ que P.O., en caso de recuperar su libertad, podría eludir la acción de u..

O la justicia o intentar entorpecer la investigación.

~ Que se imputa a P.O. haber intentado exportar del país ::>

clandestinamente sustancia estupefaciente, la cual por su cantidad estaría inequívocamente destinada a ser comercializada.

Que en el escrito de apelación la defensora oficial se agravia de la equiparación efectuada por el artículo 872 del Código Aduanero y plantea la inconstitucionalidad de esa norma.

Que, como sostuviéramos en precedentes de esta Sala (reg. 302/12,

entre otros), resulta oportuno recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las razones constitucionales y del poder encargado de dictar la ley. Tales razones hacen que esta Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad, deba imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como del respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes" (Fallos 226:688; 242:73;

285:369; 300:241, 1.087, entre otros).

"En...

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