Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Julio de 2022, expediente CIV 082668/2013/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

82668/2013

OFMANN, R.B. c/ LARCAPE SRL Y OTROS

s/SIMULACION

Buenos Aires, de julio de 2022.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 279 contra la resolución de fs. 271 por medio de la cual el señor juez a-quo hizo lugar a la excepción de prescripción introducida por el demandado E.M.K. y por la codemandada Larcape SRL. A fs.

281/290 obra el memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 292/293

por los accionados.

II.- Conforme surge de las constancias de autos la parte actora inicia demanda de simulación y fraude contra contra: la empresa Larcape S.R.L., E.M.K., M.N.K. (en su calidad de heredera forzosa de M.K., madre de E.M. y M.K., J.R.C. y G.O.L.. Asimismo, en virtud del litisconsorcio pasivo necesario instituido por el art. 89 del Código Procesal, cita al E.E.A., a M.J.O. (su hermano) y a S.R.J. (su cuñada).

El objeto de su pretensión es que se declare la simulación y fraude del acto constitutivo de la sociedad Larcape S.R.L. y que se retrotaiga el dominio del bien inmuble sito en la Av. Corrientes 2627/29/31 Unidad Funcional 1, P.B., piso 1 y piso 2 de esta Ciudad en cabeza de sus reales propietarios, el codemandado E.M.F. de firma: 07/07/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

K. y su entonces cónyuge, R.B.O. y así lograr el reconocimiento de que dicho el inmueble pertenecía a la comunidad ganancial.

En su escrito de inicio señala que con fecha 1 de julio de 1992, ya siendo cónyuges Kraves-Ofmann (matrimonio celebrado el 21/10/83). “Lencería Ernesto S.R.L.” sociedad integrada por E.M.K. (hijo) junto con su madre M.K. de Kraves,

adquiere el inmueble en cuestión. Con fecha 19/12/02 dicha sociedad aparece vendiendo el inmueble antes mencionado a L.S.,

sociedad que señala fue constituida el 23/8/01, poco tiempo antes de que se perfeccionara la venta cuestionada, por dos ancianos jubilados (codemandados C. y L., cuya actividad principal radicaba en la venta de ropa de vestir. Según sus dichos C. y L. actuaron como testaferros toda vez que el verdadero dueño era E.M.K..

Continúa su relato sosteniendo que K., así como utilizó la sociedad familiar “Lencería Ernesto S.R.L.” para la adquisición del inmueble luego simularía la constitución de “Larcape S.R.L.” a los efectos de que el inmueble ganancial de la calle...

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