Sentencia nº AyS 1998 VI, 486 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Diciembre de 1998, expediente B 54474

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteNegri-Laborde-Pisano-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Salas-Ghione-San Martín
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., P., de L., Hitters, P., S., G., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.474, "Ofiven S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Mrio. de Gob. -Policía-). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. O.S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Ministro de Gobierno que rechazaron el reclamo de reajuste de precio e intereses moratorios en la contratación oportunamente celebrada entre las partes y el posterior recurso de revocatoria articulado contra tal denegatoria (resoluciones 815/91 y 37/92).

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene a la demandada al pago de las diferencias adeudadas, con costas.

  2. La Fiscalía de Estado solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las copias de las actuaciones administrativas remitidas como única prueba ofrecida por las partes (fs. 77), los alegatos de la actora y la demandada, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta definitivamente, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La firma Ofiven S.A. reclama en su calidad de contratista seleccionada para la provisión de 15 automóviles marca Peugeot modelo 504 SR.

      Sostiene que el acuerdo celebrado con la Provincia de Buenos Aires contempló la existencia de una disposición de ajuste del valor de los bienes según la cotización del dólar vigente el día anterior al del pago y que en mérito a la aplicación de tal previsión le adeudan una diferencia desconocida por las resoluciones impugnadas.

      Señala que el pago realizado se hizo efectivo con treinta y cinco días de demora respecto a la fecha pactada y que no le fueron reconocidos los intereses moratorios pretendidos por dicho concepto.

      Destaca la variación sustancial del tipo de cambio y asigna el carácter de pago parcial a la liquidación administrativa.

      Rechaza el argumento fiscal referido a la ulterior rebaja del precio de los vehículos en el mercado e invoca los dictamenes favorables de la Asesoría General de Gobierno en el expediente administrativo.

    2. La Fiscalía de Estado coteja los valores de oferta de los automotores con los precios al momento de la tramitación del reclamo y puntualiza la existencia de considerables rebajas.

      Atribuye a los nuevos valores un monto similar al vigente al momento de la entrega de los automotores, con lo cual concluye que la aplicación del mecanismo de ajuste pretendido conduce a un resultado absurdo e irrazonable.

      Considera que el criterio sustentado por la actora determina la configuración de un monto que no se ajusta a la realidad económica.

      Descalifica la cláusula de ajuste convenida, denunciando que acrecienta en forma injustificada el precio, afectando su derecho de propiedad y generando para la actora un enriquecimiento sin causa.

    3. La resolución 237 del Ministro de Gobierno aprobó la contratación directa propiciada para la adquisición de quince (15) automóviles patrulleros marca Peugeot 504 SR ante la firma Ofiven S.A. El acto incorporó una disposición en materia de precio que asignó al mismo una calidad de "...reajustable al momento del pago según la variación que operare en la cotización del dólar estadounidense billete tipo vendedor en el mercado libre de cambios, vigente veinticuatro (24) horas antes de la fecha de pago..." (exp. adm., fs. 64/65).

      Es precisamente la aplicación de dicha previsión la base del reclamo deducido en autos, ya que la pretensión expuesta se fundamenta en la existencia de una diferencia surgida en la cotización del dólar al momento de hacerse efectiva la cancelación del crédito.

      A ello debe agregarse la mora imputada en el pago con la consecuente reclamación de intereses, requerimiento que reviste una naturaleza diferente, pero que complementa el pedido formulado en sede administrativa y mantenido en esta instancia.

    4. Las constancias obrantes en las actuaciones administrativas permiten comprobar la existencia de un argumento permanente de la Administración en defensa del equilibrio de las prestaciones recíprocas de las partes. En efecto, mientras la cotización originaria de cada uno de los automotores por aplicación de la denominada "cláusula dólar" era del orden de los U$S 19.400 (exp. adm., fs. 15/18), al momento del trámite del reclamo por el reajuste el valor de mercado estimado para cada unidad, por la propia interesada, ascendía a U$S 14.262 (fs. 82).

      Consecuentemente, el debate...

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