Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 019409/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 19409/2016 OFICYNER, M.I. c/ NUÑEZ, G.A.s.P.B.A., de junio de 2019 fs.79 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs.57/61 por el demandado R.E.P.A., contra el decisorio de fs.56, que no hizo lugar al pedido de levantamiento de la anotación de litis trabada sobre el inmueble ubicado en la calle O.4., unidad funcional n° 34 del sexto piso, CABA.

  2. El intento modificatorio de una medida cautelar puede ser canalizado por vía recursiva (art. 198 C.P.C.C.) o por vía incidental (arts. 202 y 203 C.P.C.C.). Resulta admisible el primero de esos caminos cuando la revisión supone la misma plataforma fáctica y jurídica que ha tenido a la vista el juez de origen para imponer la cautela; será viable la segunda, si ha mediado un cambio de circunstancias que de algún modo alteran o mudan el estado anterior, lo que posibilita y merece un nuevo examen (M., S., B., Códigos, T II-C, p. 585; Fassi-Yañez, Código 3 ed., T 2, p.

    62, A., José

  3. “El Proceso de revocación cautelar, p. 21, ed.

    Rubinzal-Culzoni).

    La vía recursiva prevista por la ley incluye la impugnación de los fundamentos de la medida, esto es, de su procedencia, así como de la regularidad del trámite en virtud del cual se la decretó. El remedio se da, pues, esencialmente en relación a las circunstancias originarias que la sustenta, y no respecto de las que sobrevienen (conf. A., J.V, ob.cit., pág.58). En este último caso, el afectado por la medida cuenta con la vía incidental para obtener su levantamiento.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28214422#236336109#20190618122109259 En el caso de autos, el apelante recurrió a la vía incidental sin alegar circunstancias sobrevinientes a las tenidas en cuenta por el J. para dictar la medida originaria. No ejerció ninguna de las vías recursivas que autoriza el artículo 198 del Código Procesal (revocatoria o apelación -sea subsidiaria o directa-).

    Inicialmente, indicó que su presentación en el expediente fue espontánea, ya que se había enterado de la traba de la medida por un juicio de expensas en su contra. Allí se limitó a indicar que resultaba ser propietario del bien sobre el que recayó la anotación de litis y que no tenía vínculo con los antecesores en el dominio del inmueble (v.

    fs.43/45).

    Cuando expresó que pudo tomar vista de las actuaciones y, en...

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