Oficio Judicial - Notificacion N° 8830342 - GCABA-PG/2023, 14/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO N° 5
Notificación - Oficio Judicial E.E. 8.830.342/GCABA/PG/2023
Carátula: MORANDO, ENRIQUE JUAN JOSE CONTRA GCBA SOBRE AMPARO -
OTROS”
Causa N°: 341676/2022-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, a
cargo del Dr. Martín Miguel Converset, Secretaría N° 9 a cargo de la Dra. Patricia
Bastidas, sito en Av. De Mayo 654, piso 8 contrafrente de esta ciudad, en los autos
caratulados “MORANDO, ENRIQUE JUAN JOSE CONTRA GCBA SOBRE AMPARO -
OTROS”, Exp. 341676/2022-0, hace saber a todas aquellas personas que pudieran
tener un interés en el resultado del litigio, que podrán presentarse en el expediente
referido, constituir domicilio (legal y electrónico) y manifestar lo que por derecho
corresponda, en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de continuar el juicio
según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 –t.c. ley 6588- y ss. Del
CCAyT (cfr. art. 28 de la ley 2145, t.c. ley 6588), conforme a los términos de la
providencia dictada el 10 de noviembre de 2022 (v. actuación 3257145/2022).
A sus efectos, se hace saber que la presente demanda se dirige contra el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su objeto consiste en que se: “ordene al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tome las medidas necesarias para
terminar con la permanente ocupación indebida de la parte peatonal del Pasaje Tres
Sargentos ente la Avda. Leandro N. Alem y la calle Reconquista.” toda vez que “dicho
Pasaje, que en su mayor superficie es peatonal, se encuentra hace ya mucho tiempo
ocupado diariamente por vehículos automotores que lo usan como playa de
estacionamiento, impidiendo así su uso peatonal.” (Conf. Punto II del escrito de inicio
obrante en la actuación 2706340/2022).
Asimismo, se aclara que las eventuales presentaciones que se efectúen serán
admitidas solamente si aporta una argumentación propia, con fundamentos que no
hayan sido plasmados en el escrito de demanda o su contestación, cuyo contenido
persuada al tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al
desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la
decisión del caso. Se destaca que el plazo indicado, comenzará a correr a partir del
día siguiente de la última publicación de estos edictos (cfr. art. 132 del CCAyT, t.c. ley
6588).
Respecto al estado procesal de estas actuaciones, se informa que se encuentran en
etapa inicial, habiéndose ordenado el traslado de la demanda (actuación
3257145/2022).
Patricia I. Bastidas
Secretaria
Inicia: 13-3-2023 Vence: 14-3-2023
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6580 - 14/03/2023

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