Oficio Judicial N° 9729153/JLN6/21

EmisorJuzgado Provincial
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
JUZGADO PROVINCIAL
JUZGADO LABORAL Nº 6 - PROVINCIA DE SAN JUAN
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 9.729.153/GCABA/MGEYA/2021
Carátula: DONAIDE, CLAUDIA ALEJANDRA Y OTROS C/ DELPHI PACKARD
ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ORDINARIO
Causa Nº: 38483
El 6° Juzgado del Trabajo de San Juan en Autos nº: 38483 caratulados "DONAIDE,
CLAUDIA ALEJANDRA Y OTROS C/DELPHI PACKARD ARGENTINA S.A. Y OTROS
S/ORDINARIO" ha ordenado la publicación por DOS días del presente edicto a los
efectos de notificar al Sr. Héctor Augusto Méndez del traslado de la demanda: "San
Juan, 17 de octubre de 2018.Proveyendo presentación de fs.59/67: Por consentido el
Juzgado, y abonado sellado.- Por presentado y domiciliado, téngase a los Sres.
DONAIDE, CLAUDIA ALEJANDRA Y MARIA CRISTINA ESQUIVEL, ARIEL OMAR
DOMINGUEZ, ESTELA VANESA CATALDO, MARTHA ELIZABETH ALVAREZ
BUSTOS, JORGE LUIS MUÑOZ, MARIA CELESTE HEREDIA, PATRICIA NANCY
GONZALEZ, PATRICIA CONCEPCIÓN PERALTA,RODOLFO DANIEL OLIVERA,
EMANUEL FARIAS, y SOTO GERMAN BAUTISTA por parte en el carácter invocado,
con la representación procesal de los Dres. MARIO DANIEL ARANCIBIA RUIZ, y
ALEJANDRA VANESA CASTRO PEREZ a mérito de las Cartas Poder que se
acompañan (fs. 01/12). Désele al presentante la debida participación en autos.
Téngase por constituido el domicilio legal en la calle LAPRIDA 325 ESTE 1° PISO
CIUDAD - Ciudad de San Juan. Por iniciada formal demanda laboral ordinaria, la que
tramitará de conformidad a lo preceptuado por la LP -337-O (ex ley 5732), corriéndose
traslado a los demandados, de la demanda, para que en el término de ocho días de
notificado, para la codemanda DELPHI PACKARD ARGENTINA S.A. ampliándose en
seis días en razón de la distancia a los codemandados PEUGEOT CITROEN
ARGENTINA Y HECTOR AUGUSTO MENDEZ, a fin que comparezcan, constituyan
domicilio, la contesten, opongan las excepciones que tuvieren y ofrezcan la prueba de
la que intente valerse, bajo los apercibimiento de los arts. 25, 26, 74 y 75 LP 337-O,
que se transcribirán. Por ofrecida la prueba que se expresa, téngase presente. Por
acompañada la documental la que se reservó en Secretaría del Juzgado; de ella
traslado a la demandada por el término de contestación de demanda. Por bonificada la
demanda en la forma expresada. Actúe eximido de sellado de actuación (art. 30 L.P.
337- O).- Exímase de presentar copias de la documentación para el traslado en razón
de su número (cfr. art. 41 L.P. 337-O), haciéndosele saber a la contraria que la misma
podrá ser compulsada en el Juzgado. En cuanto a la certificación de aportes y
servicios, téngase presente para el momento de dictar sentencia definitiva.- Téngase
presente la planilla de liquidación practicada y la reserva del caso federal. Dése
intervención a la Sra. Agente Fiscal, una vez que se encuentre trabada la Litis con
todos los demandados. Hágase saber a la demandada, que deberá reponer,
conjuntamente con el conteste, sellado forense. Notifíquese por cédula conforme
Acuerdo 32/18.- Proveyendo fs.68/70: Atento lo peticionado, téngase presente la
opción de proseguir en el fuero laboral. Cítese al Síndico designado en la Quiebra
iniciada, conforme lo establece art. 21 de la ley de Concursos y Quiebras.- Fdo.: Dra.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6089 - 31/03/2021

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