Oficio Judicial N° 9629037/JCAYTN18/19

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 18
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 9.629.037/GCABA/PG/2019
Carátula: OREFICE, HORACIO ARMANDO Y OTROS C/ GCBA S/ IMPUGNACIÓN
DE ACTOS ADMINISTRATIVOS”
Expte. 49080/2018-0
En el marco de los autos caratulados Orefice, Horacio Armando y Otros c/GCBA s/
Impugnación de Actos Administrativos, expte. nº 49080/2018-0, el titular del Juzgado
de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 18, Marcelo
López Alfonsín, informa que se encuentra en trámite ante la secretaría nº 36; y difunde
la existencia, objeto y estado procesal de la causa de referencia. A tal fin, se hace
saber que la acción fue interpuesta por Horacio Armando Orefice, Silvia Graciela
Pieroni, Gustavo Adolfo Letner, Mariano Otegui, Marta Francisca De Luca y Vicente
De Luca, en su calidad de vecinos de la obra cuestionada, contra el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es que se declare la nulidad de la resolución nº
509/MDUYTGC/2017 y que se ordene la demolición de toda obra efectuada en el
inmueble de la calle Ravignani nº 2555, de esta ciudad, que no cumpla con la
normativa vigente para el momento de dictar sentencia. Asimismo solicita
cautelarmente que se le haga saber al GCBA la suspensión del permiso de obra y
registro de planos otorgados para el inmueble de la calle Ravignani2555, y se
tomen los recaudos necesarios para que se paralicen los trabajos constructivos en la
obra llevada a cabo en dicho inmueble, hasta tanto se apruebe administrativamente
ese proyecto inmobiliario según las normas vigentes en la materia. En cuanto al
estado procesal de las presentes, se hace saber que aún no se ha habilitado la
instancia, no se ha conferido traslado de la acción, ni se ha resuelto la medida
cautelar. Asimismo, se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que
pudieren tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que
se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho
corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio
de lo previsto en el art. 84 y ss. del Código en lo Contencioso Administrativo y
Tributario. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada.
Mónica López Maldonado
Secretaria
Inicia: 29-3-2019 Vence: 5-4-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5588 - 29/03/2019

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