Oficio Judicial N° 6674659-JPICAYTN11/18

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO N° 11
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 6.674.659/MGEYA/2018
Carátula: QUINTO NATALIA GIMENA Y OTROS CONTRA CORPORACIÓN
BUENOS AIRES SUR S.E. SOBRE AMPARO
Expte. A 4/2016-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°11 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, 6to Piso, de
la CABA, a cargo de la Dra. Paola Cabezas Cescato, Secretaría N°21, a cargo del
suscripto, de conformidad con lo ordenado a fs. 907 vta, de la causa “Quinto Natalia
Gimena y otros c/ Corporación Buenos Aires Sur S.E. s/ Amparo (Expte. N° A 4/2016-
0), cita y emplaza por el término de cinco (5) días, a contar desde la última
publicación del presente, a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico en
el resultado del litigio, ya sea como actora o demandada, para que se presenten en el
expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda. A tal
fin, adviértase que la citada causa tiene por objeto que se declare la
inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución N° 207/2015 del Presidente del
Directorio de la Corporación Buenos Aires SUR S.E., en tanto aprobó el llamado a
licitación pública N° 7-CBAS-2015 bajo la modalidad de licitación pública con iniciativa
privada para el desarrollo y mejoramiento urbano de 7 predios identificados como
“Casa Amarilla” en el barrio de La Boca, por resultar contraria a lo dispuesto en el
artículo 82, inciso 4 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y al artículo 6° de
la ley 1251. Por otra parte, también es objeto de la acción que se ordene a la
Corporación Buenos Aires SUR S.E. a no transferir la propiedad ni realizar actos de
disposición de los inmuebles objeto de la Resolución 207/2015 mencionada sin
aprobación previa de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se
informa que los sujetos que integran la litis son los Sres. Natalia Gimena Quinto,
Ayelén Magnin, Claudio Osvaldo Giardino y Marta Sara Korach por la parte actora con
el patrocinio letrado del Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo (T°101, F°26 CPACF). Por la
demandada, Corporación Buenos Aires SUR S.E. representada por el Dr. Federico
Fahey Duarte (T°93, F°718 CPACF), en su carácter de letrado apoderado, con el
patrocinio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Dres. Daniel
Leffler (T°28, F°556 CPACF) y Dr. Norberto Horacio Rodríguez (T°26, F°859 CPACF)
y el Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil, en su calidad de litisconsorte pasivo,
representado por el letrado apoderado Dr. Claudio Javier Lutzky (T°49, F°913 CPACF)
y los letrados patrocinantes, Dres. Diego P. lsabella (T°71, F°724 CPACF) y Sabrina
Paula Rimoldi (T°110, F°237 CPACF). Por otro lado, se comunica que se encuentra
trabada la litis respecto de los codemandados mencionados precedentemente,
habiendo contestado ambos la demanda con fecha 28 de febrero de 2018,
respectivamente. Por otra parte, se hace saber que las eventuales presentaciones que
tuvieren por objeto apoyar la pretensión deducida por la parte actora o la contestación
de las demandadas sólo serán admitidas si aportan una argumentación propia -es
decir, que no repliquen las ya realizadas en la demanda o contestaciones sino que
proporcionen nuevos fundamentos- cuyo contenido persuada a este estrado de que su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5330 - 08/03/2018

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