Oficio Judicial N° 38659158/FPCYFN40/19

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
FISCALÍA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 40
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 38.659.158/MGEYA/MGEYA/2019
Carátula: CASO SEGUIDO POR INFR. AL ART. 52, AGRAVADO POR EL
ARTÍCULO 53 INC. 3 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL
Causa Nº: 42638/19 (MPF 361024)
A los 11 días del mes de diciembre de 2019, la Fiscalía de primera instancia en lo
Penal, Contravencional y de Faltas Nº 40, a cargo del Dr. Blas Matías Michienzi,
Secretaría única, con asiento en Av. Paseo Colón 1333 piso 7 de esta ciudad (5299-
4400 int. 4441/4820/4824), en el marco del Caso Nº 42638/19 (MPF 361024), seguido
por infr. al art. 52, agravado por el artículo 53 Inc. 3 del Código Contravencional, a fin
de hacerle saber que en el día de la fecha se dispuso la citación por edicto judicial del
Sr. Rubén Darío Vargas Suarez, titular del DNI. 94.879.124, para su comparecencia
ante esta Fiscalía, pese a las sendas notificaciones cursadas a los domicilios
obtenidos por el entrecruzamiento de información, como ser el de la calle Martinez
Castro s/n, Casa 423 bis del Barrio Villa Soldati de esta Ciudad, corresponde disponer
la averiguación de su paradero notificando a las distintas dependencias que, en caso
de ser habido, se le hará saber que debe presentarse por ante esta Fiscalía Nº 40,
dentro de los tres (3) días hábiles de notificado, de 09:00 a 15:00 horas, a los efectos
de celebrar la audiencia prevista en el art. 43 L.P.C.C.A.B.A. Bajo apercibimiento de
ordenar su comparendo compulsivo o solicitar al Juez su declaraciones de rebeldía
(arts. 42 y 158 C.P.P.C.A.B.A. de aplicación Supletoria art. 6 L.P.C.C.A.B.A.).
La presente citación queda dispuesta bajo apercibimiento de ordenar sus
comparendos compulsivos o solicitar al Juez sus declaraciones de rebeldías en caso
de que no se presente en el término fijado sin justificación (arts. 42 y 158 CPP). FDO.:
Dr. Blas Matías Michienzi, Fiscal.
Blas M. Michienzi
Fiscal
Inicia: 20-12-2019 Vence: 30-12-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5766 - 20/12/2019

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