Oficio Judicial N° 38281589/JPIPNCCCYF/19

EmisorJuzgado Provincial
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
JUZGADO PROVINCIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y PRIMERA NOMICACIÒN EN LO CIVIL,
COMERCIAL, CONCILIACIÓN Y FAMILIA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 38.281.589/GCABA/AJG/2019
Carátula: COOP. DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE
VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES C/ DI ROSA, JUAN Y
OTROS EJECUTIVO
Causa Nº: 2041743
SENTENCIA NUMERO: 122. CARLOS PAZ, 04/09/2018. Y VISTOS: estos autos
caratulados “COOP. DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE
VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES C/ DI ROSA, JUAN Y
OTROS EJECUTIVO, Expte. 2041743”, de los que resulta que a fs. 5 y 37
comparece la Dra. Verónica G. Della Siega en su calidad de apoderada de la actora,
conforme lo acredita mediante poder que corre glosado a fs. 8/9 e inicia formal
demanda de juicio ejecutivo en contra de CLUB ATLETICO Y BIBLIOTA MITRE Y
JUAN DI ROSA M.I. 7.696.106 reclamando el pago de la suma de Pesos Dos mil
cuatrocientos treinta y tres con veintiocho centavos ($ 2.433,28). Manifiesta que la
misma corresponde a la deuda por obra y servicio de agua corriente que brinda la
accionante en la localidad de Villa Santa Cruz del Lago, respecto del inmueble
identificado bajo la nomenclatura catastral Cir: 36 Sec: 6 Mza: 57 Par: 3 PH:1 M.Of: 20
L. Of: 2 y por los períodos comprendidos desde marzo de 2012 hasta julio de 2014
inclusive. Dicho monto es reclamado con más sus intereses, IVA de interés y costas,
incluido el art. 104 inc. 5° de la ley 9459. Impreso el trámite de ley (fs. 12), citados y
emplazados los demandados para que comparezcan a estar a derecho y de remate
para oponer excepciones, estos no comparecen, ni oponen excepción legítima alguna
al progreso de la acción, tal como lo certifica la actuaria a fs. 46 y 52. Y
CONSIDERANDO: I) El título en el que se funda la demanda es de los que traen
aparejada ejecución (art. 518 inc. 7 del C.P.C). II) Citados los demandados a estar a
derecho no comparecen por lo que a pedido de la actora corresponde se los declare
rebeldes. III) Citados de remate, dejan vencer el término sin oponer excepción legítima
alguna, según lo certifica la actuaría en autos a fs. 46 y 52. IV) Respecto del interés
aplicable y a los fines de mantener incólume el contenido económico de la condena,
atento los altos índices inflacionarios existentes, corresponde aplicar desde el
vencimiento de la obligación (28/08/2014) la tasa pasiva promedio que publica el
B.C.R.A. con más el 2% nominal mensual hasta su efectivo pago, más IVA sobre los
intereses. V) COSTAS: Atento lo prescripto por el art. 130 del C.P.C. las costas se
imponen al demandado. VI) HONORARIOS: Teniendo en cuenta el monto al cual
asciende la base regulatoria actualizada al día de la fecha (conforme intereses fijados
ut. Supra.) y lo dispuesto por el art. 36 y 81 de la ley 9459, los honorarios del letrado
de la parte actora se fijan en el 60% del mínimo legal de 10 Jus, teniendo en cuenta el
valor del Jus actual ($ 820,29). Ello en tanto, el mínimo legal de diez Jus, se encuentra
previsto para el caso de tramitación total del juicio ejecutivo y no cuando las tareas del
abogado se han limitado prácticamente a interponer la demanda, tal como ocurre en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5766 - 20/12/2019

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