Oficio Judicial N° 34847374/JPICAYTN14/19

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO Nº 14
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.847.374/MGEYA/PG/2019
Carátula: ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD
CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - AMBIENTAL
Expediente Nº: 9213/2019-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 14
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. De Mayo 654, 1º piso de la
CABA, a cargo del Dr. Lisandro E. Fastman, Secretaría Nº 27 a cargo de la Dra. María
Agustina Ortíz Lóizaga, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; Ley 189) y en el
marco del expediente “ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA
CIUDAD CONTRA GCBA SOBRE AMPARO AMBIENTAL” (Número: EXP
9213/2019-0), cita y emplaza por el término de 10 (DIEZ) días hábiles judiciales a
contar desde la última publicación del presente, a todos aquéllos interesados, a
efectos de que si así lo desean puedan presentarse y tomar participación en la causa.
El expediente se hallará disponible en Secretaría para que pueda ser consultado
durante el lapso indicado. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo
serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia –es decir, que
proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión- cuyo contenido
persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial
al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto del debate y su relevancia para la
decisión del caso. A tal fin se hace saber que el objeto de la pretensión consiste en
que "a) Se ordene que no se implemente el proyecto Parque de la Cultura en lo que
respecta a la construcción de edificios e instalaciones dentro del polígono del Parque
España; y que no se construya ningún edificio que no cuente con autorización
legislativa sobre el Parque España y sea incompatible con los caracteres de los
espacios verdes públicos. b) Se declare la nulidad de la Resolución Nº 67/2019
dictada en el Expediente N° EX2019-20698045-GCABA-DGPAR y de la Licitación
Pública Nº 548/2019 por autorizar e impulsar la construcción de edificios sobre el
Parque España, sin autorización legislativa. c) Se ordene la recomposición ambiental
del Parque España en el caso de que avance la construcción de los edificios del
proyecto Parque de la Cultura. d) Se ordene la elaboración e implementación de un
Plan de Manejo del Parque España que tenga por objeto su puesta en valor y
preservación a través de un proceso democrático que otorgue participación real a los
distintos habitantes y colectivos interesados y al Consejo Consultivo de la Comuna N°
4 (Art. 9, incisos 1 y 7, del Plan Urbano Ambiental, art. 1 y 27 de la CCABA, ley N°
1777, ley N° 4121)".
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2019La comunicación aquí dispuesta se
instrumentará por los siguientes medios: a) La publicación de edictos, por el plazo de
tres (3) días (cfr. arts. 129 y 130, CCAyT), en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y en el sitio web del Poder Judicial de la Ciudad. A tal fin, confecciónese el texto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5744 - 19/11/2019

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