Oficio Judicial N° 29814472/JPICAYTN24/22

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO N° 24
Citación - Oficio Judicial E.E. 29.814.472/GCABA/PG/2022
Carátula: ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y
OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - AMBIENTAL
Causa N°: 281498/2022-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Diagonal Roque Sáenz Peña
636, planta baja de la CABA, cuyo titular es el Dr. Darío E. Reynoso, Secretaría N° 48
a cargo de la Dra. Stella Maris Magdaleno, de conformidad con lo previsto en los arts.
129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; ley
189) hace saber la existencia del expediente “ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO
DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO
AMBIENTAL”, EXP 281498/2022-0, y cita y emplaza por el término de diez (10) días a
contar desde la última publicación del presente, a todas aquellas personas que tengan
un interés jurídico relevante en integrar el proceso -ya sea como parte actora o
demandada, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT, para que se presenten en el
expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho
corresponda. Las presentaciones deberán ser remitidas al correo electrónico
juzcayt24@jusbaires.gob.ar. Los interesados deberán tener en cuenta que este
proceso colectivo tramita como una acción de amparo y el estado en el que se
encuentra su trámite. A su vez, deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su
contribución sustancial novedosa. Serán rechazadas in límine las presentaciones que
reiteren lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución
sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su
relevancia para la decisión del caso. A tal efecto, se hace saber que la acción fue
promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de: 1.
Interrumpir la vigencia y los efectos de las habilitaciones otorgadas para la realización
de recitales, de conciertos, de eventos musicales masivos, y el funcionamiento de
locales de baile, locales de música, locales de fiesta o diversión o cualquier otra
actividad que tenga por objeto ejecutar música y/o canto, o espectáculos musicales en
el Campo Argentino de Polo y en el Hipódromo de Palermo, en particular, ordenar la
clausura de los siguientes locales: Nómade y Cruza Polo en el Campo Argentino de
Polo, y de Isla de Battuta en el Hipódromo de Palermo, por violar el Código Urbanístico
con relación a los usos permitidos para el Área Especial Equipamiento Especial N° 54
- Campo Hípico Militar y Campo Argentino de Polo, y el Hipódromo de Palermo (APH2-
UP), 2. En su defecto, interrumpir los eventos musicales (como, por ejemplo, recitales
conciertos, eventos musicales masivos) en el Campo Argentino de Polo y en el
Hipódromo de Palermo, y la vigencia y efectos de cualquier permiso o habilitación ya
otorgado para la realización de este tipo de eventos, hasta tanto se someta a estos
eventos musicales, de forma previa, al procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental correspondiente a actividades con Impacto Ambiental Con Relevante Efecto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6445 - 23/08/2022

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