Oficio Judicial N° 28940139-JPICAYTN21/17

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 21

Oficio Judicial E.E. Nº 28.940.139/MGEYA/2017

Carátula: “ASSELBORN, NATALIA LORENA C/ GCBA Y OTROS S/ RESPONSABILIDAD MÉDICA”

Expte. N° 29976/0

Ciudad de Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017. VISTOS: Los autos caratulados “ASSELBORN, Natalia Lorena c/ GCBA y otros s/ Responsabilidad Médica”, EXP 29976/0, de cuyas actuaciones RESULTA: 1) Mediante escritos de fs. 16/9, 23/4, 27, 77, 79, 80, 84 y 89 la Sra. Natalia Lorena Asselborn inicia demanda contra el GCBA y contra la Sra. Liliana Ester Díaz por el cobro de la suma de sesenta y cuatro mil doscientos pesos ($64.200), que afirma se le adeudan en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la mala praxis sufrida. Relata que el día 24/2/2004 fue intervenida quirúrgicamente de la columna en el Hospital Santojanni, recibiendo el alta con fecha 2/3/04. Luego, con fecha 29/3/04 debió ser nuevamente intervenida. Encontrándose internada en recuperación en el mentado nosocomio, y a raíz de los dolores que sufría, con fecha 4/4/04 requirió asistencia. Por tal motivo fue atendida por un médico que luego se retiró y al poco tiempo, la enfermera Liliana Díaz (co demandada) le aplicó una inyección de Klosidol en su glúteo izquierdo. La inyección le produjo como reacción inmediata quemazón, fuerte dolor y calambre en la pierna izquierda a la par que se le formó un importante moretón. Como el dolor persistía a pesar del hielo que le aplicaron otras enfermeras, tuvieron que aplicarle suero, con lo cual lograron al tiempo aplacarle el dolor. Refiere que cuatro días después la misma enfermera Díaz volvió a aplicarle deficientemente el calmante Klosidol, en bolo y sin diluir, según se lo explicara otra enfermera. La incorrectaaplicación del calmante, por haber rozado el nervio, le habría producido pérdida de fuerza en la pierna, dificultad para caminar (rengueo) y además, como consecuencia del moretón, una escara en su glúteo izquierdo que dejó una cicatriz. Reclama, en consecuencia, los siguientes rubros: Daño moral: $25.000; Daño psíquico: $5.200; Incapacidad genérica: $30.000; Cirugía estética: $ 4.000. Funda en derecho, cita jurisprudencia, ofrece prueba y realiza reserva de Caso Federal. 2) A fs. 128/38 contesta demanda el GCBA, negando los hechos en general y, en particular, que la dificultad para caminar de la actora sea consecuencia d la...

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