Oficio Judicial N° 27484789/JPICAYTN19/21

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO N°19
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 27.484.789/GCABA/MGEYA/2021
Carátula: ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y
OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO IMPUGNACION -
INCONSTITUCIONALIDAD
Causa Nº: 164581/2021- 0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°19 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, Piso 4° de
la CABA, a cargo subrogante-del Dr. Lisandro E. Fastman, Secretaría N°37 a cargo
de la Dra. Marcela Monti, de con - formidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; Ley 189) y en el
marco del expediente “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA
CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO IMPUGNACION -
INCONSTITUCIONALIDAD” (EXP. 164581/2021- 0), cita y emplaza por el término de
10 (diez) días hábiles judiciales a contar desde la última publicación del presente, a
todos aquéllos interesados, a efectos de que si así lo desean puedan presentarse y
tomar participación en la causa. En tal sentido, se hace saber que todas las
presentaciones deberán efectuarse en esta causa a través del “Portal del Litigante”.
Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente
si aportan una argumentación propia es decir, que proporcione nuevos fundamentos
a favor o en contra de la pretensión- cuyo contenido persuada a este estrado de que
su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su
pertinencia al objeto del debate y su relevancia para la decisión del caso. A tal fin se
hace saber que el objeto de la pretensión consiste en que “A. Se declare la
inconstitucionalidad y nulidad de Ley N° 5.704 en cuanto autoriza la venta de diez (10)
inmuebles individualizados con las siguientes matrículas catastrales: Circunscripción 1,
Sección 68, Manzana 123D, Parcela N° 2, 4, 5, 7, 9 y 10, y Circunscripción 1, Sección
68, Manzana 123G, Parcela N° 2, 4, 6 y 8; y de la nor - mativa que se dictó en
consecuencia a fin de efectivizar la venta, por ser contraria a los arts. 9.b.3., 9.b.4.,
9.b.5., 9.d.3.d., art. 8.d.3, 22.d y 25 de la Ley N° 2.930 de Plan Urbano Ambiental, al
ejercicio de la democracia participativa (art. 1 de la CCABA y concordantes), al
derecho a la vivienda digna y al hábitat en su faz colectiva, al derecho a un ambiente
urbano sano y equilibrado; y se ordene que estos 10 inmuebles sean destinados a los
lineamientos que surgen de estos artículos del Plan Urbano Ambiental a través de
instancias participativas. B. Se ordene interrumpir el proceso de enajenación y de
subasta pública de los diez 10 inmuebles individualizados en el punto A. C. Se declara
la nulidad de las subastas y ventas de los inmuebles individualizados en el punto A ya
efectivizadas y se destinen dichos inmuebles a los destinos que establece la Ley N°
2.930 de Plan Urbano Ambiental en los arts.”.
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: ”Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2021” (…)La comunicación aquí dispuesta se
instrumentará por los siguientes medios: a) La publicación de edictos, por el plazo de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6221 - 23/09/2021

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