Oficio Judicial N° 26254559/JPICAYTN18/22

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO Nº 18
Notificación - Oficio Judicial E.E. 26.254.559/GCABA/AJG/2022
Carátula: ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y
OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - AMBIENTAL
Causa Nº: 130558/2022-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 18
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del señor Juez subrogante, Dr.
Marcelo Segón, Secretaría Nº 35, interinamente a cargo de la Dra. Luciana Salerno,
sito en la calle Tacuarí 124, 3° Piso, en el marco del expediente “Asociación Civil
Observatorio del Derecho a la Ciudad Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO -
AMBIENTAL” Expte Nº 130558/2022-0, de conformidad con lo previsto en los arts. 129
y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ley N° 189) se hace saber que se ha otorgado a todas aquellas
personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez días
para que se presenten en el expediente -mediante la carga de sus peticiones a través
del Portal del Litigante, pudiendo asesorarse con la Dirección de Informática a tal fin-,
constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo
apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el
art. 84 y siguientes del CCAyT, corriendo dicho plazo a partir de la última publicidad
efectuada aquí, o de la dispuesta en el Sistema de Difusión Judicial del Departamento
de Información Judicial del CMCABA o en la página web del GCBA o en la Comuna N°
14.
En cuanto a las partes, se hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por la
ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD, representada
por su presidente Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo contra el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Con relación al objeto del presente amparo, la accionante pretende que se declare la
nulidad e inconstitucionalidad del Convenio Urbanístico que tiene por objeto el
inmueble sito en la calle Lafinur N° 3126/58 (Circunscripción 018, Sección 021,
Manzana 066, Parcela 034a), y de toda la normativa, aprobación de proyectos,
permisos de obras o registro de planos, dictados en consecuencia, incluyendo los arts.
1, inciso e, 19, 20, 21, 22, 41 y 42 de la Ley N° 6477, en sus partes relacionadas con
dicho convenio, por violación a la Opinión Consultiva N° OC-23/17 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; a los arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú -
Ley N° 27.566-; a los arts. 1, 10, 11, 12, 26, 30, 63, 90.4, y 105 de la Constitución de la
Ciudad; a la Ley N° 6; a la Ley N° 303 de Información Ambiental; a los arts. 14, 20,
22.c., y 25 del Plan Urbano Ambiental (Ley N° 2.930), a los arts. 1, 2, 3 y 5 de la Ley
N° 6413, a los arts. 4, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675, por no cumplir con:
1. La elaboración del Estudio Diagnóstico y de la Evaluación de Impacto Final que el
Plan Urbano Ambiental establece que se debe elaborar en forma previa a la firma de
todo convenio urbanístico (arts. 13, 14, 20 y 22, inciso c, de la Ley N° 2930) para
garantizar el nítido interés público. 2. La instancia de participación ciudadana
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6422 - 20/07/2022

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