Oficio Judicial N° 23915552/JPICAYTN12/21

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO Nº 12
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 23.915.552/GCABA/PG/2021
Carátula: ASOCIACION DE PROFESIONALES EN INSTRUMENTACION
QUIRURGICA DE LA CABA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO EMPLEO
BLICO-ESCALAFONAMIENTO
Causa Nº: 9887/2019-0
El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a cargo de la Dra. Alejandra Beatriz Petrella, Secretaría nº 24,
interinamente a mi cargo, sito en la av. Roque Sáenz Peña Nº 636, 5° Piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del expediente “Asociación de
Profesionales en Instrumentación Quirúrgica de la CABA contra GCBA sobre Amparo -
Empleo Público-Escalafonamiento” (Expte. Nº 9887/2019-0) de conformidad con lo
previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 189) hace saber que se ha ordenado la
presente publicación a fin de otorgar a todas aquellas personas que tengan un
interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o
demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente,
constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo
apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 84 y ss. Del CCAyT. El plazo indicado comenzará a correr a partir del día
siguiente de la última publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires.
A sus efectos, se hace saber que el objeto del presente radica en que se dicte la
inconstitucionalidad de los arts. 6 y 7 de la Ley 6035, se disponga el cese del acto
discriminatorio en que incurre la referida norma y se ordene la incorporación de los
LICENCIADOS EN INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA dentro del régimen de
PROFESIONALES DE LA SALUD que establece la citada ley. Asimismo, teniendo en
cuenta que el art. 10 de la Ley 6035 y art. 41 del Convenio Colectivo de los
Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, establece que el ingreso a la
carrera debe realizarse por la categoría más baja (PS25 PROFESIONAL
ASISTENTE ADJUNTO) y que ello importaría el desconocimiento en la mayoría de los
casos de la antigüedad, capacitación y formación adquirida por los LIC. EN
INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA en el actual escalafón y la afectación por tanto
del régimen salarial y de licencias, se solicita que al momento de dictar sentencia se
deje expresa constancia de la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de dicho régimen
a quienes se encuentren actualmente en régimen general de la Ley 471, y que para la
determinación de la categoría profesional a asignar a cada uno de ellos, la demandada
deberá computar y respetar todos los años de servicio y demás condiciones
escalafonarias adquiridas a la fecha de incorporación. Asimismo, se hace saber que el
presente proceso se encuentra en etapa inicial y que se ha rechazado una medida
cautelar en fecha 5 de febrero de 2020. Por otro lado, se hace saber que en el
presente proceso se ha diferido el traslado de demanda para una vez que se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6198 - 23/08/2021

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