Oficio Judicial N° 23611748/JPICAYTN3/21

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO N° 3
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 23.611.748/GCABA/MGEYA/2021
Carátula:UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN CAPITAL C/ GCBA
S/ AMPARO- EMPLEO PÚBLICO-OTROS
Causa Nº: 136761/2021
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 3, a
cargo del Dr. Martín Miguel Converset por subrogancia, Secretaría 5, a cargo de la
Dra. María Laura Tesouro, con sede en Av. De Mayo 654, piso 9 de esta ciudad, en
los autos caratulados “Unión de Trabajadores de la Educación Capital c/ GCBA s/
amparo empleo público”, (Expte: 136761/2021), hace saber a todas aquellas
personas que se consideren legitimadas que podrán presentarse en el
expediente referido, constituir domicilio (legal y electrónico) y manifestar lo que
por derecho corresponda, en el plazo de cinco (5) días, conforme a los términos de
la providencia dictada el 6 de agosto de 2021. A tales efectos, se deja constancia de
que la presente acción de amparo se inició con el objeto de que “…“(…) se declare la
nulidad del art. 1 del Decreto 120/2021, así como de todos los actos dictados en su
consecuencia, como la NO-2021-13772098-GCABASSCDOC y otros, con la finalidad
de hacer cesar la convocatoria a trabajar de manera presencial a personal docente de
riesgo (en los términos de la Resolución MTESS N° 207/20 prorrogada por la
Resolución MTESS N° 296/20, y modificada por la Resolución MTESS N° 60/21, y sus
réplicas locales, como el Dto. GCBA 147/2020 y la Resolución n° 2600/SSGRH/21,
Anexo 1) por el solo hecho de haber recibido una sola dosis de la vacuna contra el
COVID-19, hasta tanto reciban la segunda dosis para completar el esquema de
vacunación y se realicen los controles necesarios que acrediten de manera fundada a
través de un acto administrativo de carácter particular , que tenga en cuenta caso por
caso; que cada trabajador docente de factor/es de riesgo comprendido/a en las
normas como dispensados/as del deber de presencialidad, se encuentra en
condiciones jurídicas y de salud capaces de motivar el retorno al trabajo presencial”
(cfr. escrito de inicio).
Asimismo, se aclara que las eventuales presentaciones que se efectúen serán
admitidas solamente si aporta una argumentación propia, con fundamentos que no
hayan sido plasmados en el escrito de demanda o su contestación, cuyo contenido
persuada al tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al
desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la
decisión del caso.
Se destaca que el plazo indicado, comenzará a correr a partir del día siguiente de la
última publicación de estos edictos (cfr. art. 130 del CCAyT y art. 26 de la Ley 2145,
tc).-Respecto del estado procesal de estas actuaciones, se informa que se encuentran
en etapa inicial.
María L. Tesouro
Secretaria
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6198 - 23/08/2021

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