Oficio Judicial N° 2123402/JPICAYTN18/20

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO Nº 3
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 2.123.402/PG/MGEYA/2020
Carátula: GOMEZ, NORBERTO CLAUDIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE
AMPARO - EDUCACION-OTROS
Causa Nº: 10113/2019-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 18
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Juzgado de Feria N° 3-, a cargo del Dr.
Marcelo Alberto López Alfonsín, Secretaría N° 36 a cargo de la Dra. Mónica Alicia
López Maldonado, sito en la calle Tacuarí 1 24, piso 3° “B”, CABA, en los autos
“GOMEZ, NORBERTO CLAUDIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO -
EDUCACION-OTROS” Expte. 10113/2019-0, hace saber que por resolución del 25
de noviembre de 2019 se dispuso hacer saber la existencia, objeto y estado procesal
del presente proceso colectivo. A tal efecto se hace saber que las partes son: 1) Parte
actora: a) Gómez, Norberto Claudia, Mónica Graciela Moya, Diego Fabián Magallanes,
María Isabel Murillo y Soledad Arriagada representados por la Dra. Silvana Estela
Graciano en su carácter de letrada patrocinante; b) Conconvia, Silvina; Bravo,
Carolina; Cruz Sánz, María Fernanda; Camacho Chaure, Lidia; Córdoba, Claudia;
Alves Da Silva, Yanina; Pochat, Mercedes; Boggiano, Mirtha; Carrere, Pedro; Zelaya,
Erica; Mura, Silvia; Bolaño, Roxana, representados por la Dra. María Cecilia
Fernández; e) Marino Belcaguy, Cecilia; Acosta, Esteban Nicolás; Rubilar, Evelin;
González, Fernanda, todos con el patrocinio letrado de los Dres. Silvina Prado y
Facundo Lanza y 2) parte demandada: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Asimismo, se hace saber que el objeto de la acción se encuentra definido en los
siguientes términos: se declare nulo de nulidad absoluta y se deje sin efecto el acto o
actos administrativo/s y/o vías de hecho consistentes en la exclusión de la sala de
lactario, sala de 1 año, sala de 2 años y sala de 3 años de la Escuela Infantil N°6 D.E.6
Hospital Ramos Mejía, de la inscripción on line ni otro que implique su
cierre/supresión/fusión/mudanza/traslado y/o cualquier forma que se adopte para
cerrar y/o achicar de cualquier modo la escuela infantil referenciada, volver de difícil
acceso, desnaturalizar, dificultar su permanencia, etc.
En la causa aún no se ha analizado la admisibilidad de la vía intentada, ni se ha
conferido traslado de la acción, habiéndose dispuesto medidas de publicidad y
requerid o informes al GCBA.
Silvana Estela Graciano
Abogada
Inicia: 14-1-2020 Vence: 20-1-2020
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5779 - 14/01/2020

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