Oficio Judicial N° 1985119/JPIDCYCN3/20

EmisorJuzgado Provincial
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
JUZGADO PROVINCIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
DE LA 3º NOMINACIÓN CIUDAD DE ROSARIO PROVINCIA DE SANTA FE
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 1.985.119/GCABA/MGEYA/2020
Carátula: BLD SA Y OTROS S/ ACUER. PREVENTIVOS EXTRAJ. Y
CONC.PREVEN”
Expte. Nº: 21-02926186-2
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de
la 3º Nominación de Rosario, Dr. EZEQUIEL M. ZABALE, Secretaria de la DRA.
GABRIELA B. COSSOVICH en autos: “BLD SA Y OTROS S/ ACUER.PREVENTIVOS
EXTRAJ. Y CONC.PREVEN.”, Expte. N° 21-02926186-2; mediante resolución Nro.
3126 de fecha 23/12/19 se dispone la publicación de edictos, haciendo saber, en los
términos del art. 74 LCQ, que: (i) BLD S.A., CUIT N° 30-70359905-9, BLD AGRO S.A.,
CUIT NRO. 30-70914230-1 y BLD FINANZAS S.A., CUIT NRO. 30-71127618-8,
domiciliadas en calle Avda. Madres de Plaza de Mayo 3020 Piso 14 Oficina “3” de la
ciudad de Rosario, han presentado en fecha 16/12/2019 a homologación los Acuerdos
Preventivos Extrajudiciales suscriptos con Acreedores. (ii) Los originales de los
Acuerdos se encuentran depositados CENTIBOX, sita en calle Arijón 26 Bis de
Rosario, para ser consultados por los Acreedores de 9 a 16 hs. y copia de los mismos
obrará en el estudio jurídico ROBIOLO & ASOC. sito en calle Santa Fe 1214 P.3 Of. 3
de Rosario, para ser consultados de lunes a Viernes de 14 a 18 hs. (iii) Propuestas
alternativas para los acreedores remanentes: PROPUESTA PRIMERA: Consiste en
pago, quita y capitalización en acciones preferidas de BLD S.A. (1) El pago del 20%
del crédito denunciado al 30/09/19 pagadero en tres (3) cuotas iguales, anuales y
consecutivas, venciendo la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar firme la
homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un interés equivalente
a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional a 365 /
370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir de quedar firme la homologación.
(2) Una quita del treinta por ciento (30%) sobre la totalidad del crédito. (3) La
capitalización del cincuenta por ciento (50%) del crédito, mediante la suscripción e
integración de acciones preferidas de BLD S.A., nominativas, no endosables, de un
peso por acción ($1.-), sin derecho a voto, con derecho a un dividendo de pago
preferente, de carácter no acumulativo, convertibles en acciones ordinarias, a opción
del accionista, luego de transcurridos cuatro (4) años desde la inscripción en el
Registro Público del aumento de capital.
Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no dinerarias o en moneda
extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. La
propuesta resulta sustancialmente del promedio de las condiciones de pago, quita y
capitalización de créditos de los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales firmados a la
fecha, con los acreedores (942 APE). PROPUESTA SEGUNDA: Consiste en el pago
del sesenta por ciento (60%) del crédito denunciado al 30/09/19, pagadero en cinco (5)
cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los doce (12)
meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial,
adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada, en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5779 - 14/01/2020

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