Oficio Judicial N° 18855567/JPICAYTN17/18

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO Nº 17
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 18.855.567/MGEYA/MGEYA/2018
Carátula: “LYNCH JUAN MANUEL PATRICIO Y OTRO CONTRA GCBA S/
AMPARO SUSPENSIÓN DE OBRAS
Expte. 1571/2018-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nª 17
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Calle Tacuarí 124 piso 2º “B”,
C.A.B.A, a cargo del Dr. Marcelo Juan SEGON, secretaría Nº 33 a cargo del Dr. Juan
SCASSO, de conformidad con previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. (CCAyT. Ley 189 y en el marco del
expediente LYNCH JUAN MANUEL PATRICIO Y OTRO CONTRA G.C.B.A.
S/AMPARO - SUSPENSION DE OBRAS(EXPEDIENTE N° 1571/2018-0), cita y
emplaza por el término de diez (10) días a contar de la última publicación del presente
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por
intermedio dc la comuna N° 15 -lo que ocurra con fecha posterior-o a todas aquellas
personas que tengan un interés en el resultado del litigio, para que se presenten en el
expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo
apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 84 y ss. del CCAyT. A tal fin se hace saber lo siguiente: Parte actora:
LYNCH. Juan Manuel Patricio y ACUÑA DALVIT. Patricia Renée. Parte demandada:
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha de inicio: 15 de marzo de 2018, a las
12.11. Objeto: Emisión de orden de prohibición de instalación de una serie de locales
comerciales en el inmueble sito en la calle Tronador N° 1791 esquina La Pampa de
esta Ciudad, invocando que el mismo se encuentra en una zonificación U 28 y
teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano. Asimismo
solicita retrotraer el inmueble al estado anterior con respecto a la construcción alterada
con demolición y desarme de estructuras metálicas, ventanas y apertura de puertas.
Por otra parte, requiere se determine la responsabilidad de las autoridades del GCBA
por su alegado accionar negligente y culpable, al permitir por omisión la instalación,
construcción y puesta en funcionamiento de diversos locales y, eventualmente,
autorización o habilitación para funcionar. Asimismo se hace saber que aún no se ha
analizado la admisibilidad de la vía intentada, no se ha conferido traslado de la acción
y no se han resuelto las medidas precautorias solicitadas, ni se ha proveído el
requerimiento de audiencia y la inspección ocular, habiéndose requerido a dicho fin
informes al GCBA, Asimismo se han ordenado medidas de difusión en los términos del
Acuerdo Plenario N° 4/2016, Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la,
Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2018.
Juan Esteban Scasso
Secretario
Inicia: 13-7-2018 Vence: 19-7-2018
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5413 - 13/07/2018

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