Oficio Judicial N° 16213228/JPICAYTN16/21

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO Nº 16
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 16.213.228/GCABA/PG/2021
Carátula: ZELARAYAN, GONZALO MAXIMILIANO Y OTROS CONTRA GCBA
SOBRE AMPARO - VIVIENDA”
Causa Nº: 87789-2021/0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 16
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del juez Dr. Martín Leonardo Fuchi,
Secretaría Nº 32, a cargo Dr. Santiago Urtubey, sito en la calle Tacuarí 124, 2° Piso A
de esta Ciudad, en el marco de los autos caratulados "ZELARAYAN, Gonzalo
Maximiliano Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - VIVIENDA” (Expte. N°
87789-2021/0), de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley
N° 189) se hace saber que se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un
interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el
plazo de diez (10) días para que se presenten en autos y manifiesten lo que estimen
corresponder, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado.
En cuanto a las partes, se hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por el
Sr. Gonzalo Maximiliano Zelarayán, la Sra. Mirta Nidia Sánchez, el Sr. Luis Antonio
Gómez, el Sr. Carlos Marcelo Cóceres, el Sr. Hugo Hernán Ricciardi y la Asociación
Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, representada por su presidente sr. Jonatan
Emanuel Baldiviezo contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Con relación al objeto del presente amparo, la accionante pide que a) “se ordene al
GCBA a elaborar y remitir a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en un plazo
no mayor a 180 días corridos (por analogía del plazo del art. 32 de la ley N°3.396) el
proyecto de rezonificación definitiva, el proyecto de renovación urbana y el Plan para
la concreción de soluciones habitacionales para el Sector N° 4 de la traza de la Ex Au3
y su zona de influencia, de acuerdo a lo que establece el art. 9 de la Ley N° 324, los
arts. 26 y 32 de la Ley N° 3.396 y la Ley N° 4.089”; b) “se ordene al GCBA a convocar
inmediatamente a una Mesa de Gestión Participativa que garantice la participación de
la parte actora de los presentes autos, de representantes del colectivo afectada y
organizaciones sociales que acompañan a las familias que habitan en el Sector N° 4
de la Traza de la Ex Au3, para discutir y elaborar el proyecto de rezonificación
definitiva, el proyecto de renovación urbana y el Plan para la concreción de soluciones
Habitacionales para el Sector N° 4 de la Traza de la Ex AU3” y; c) “se ordene la
interrupción de toda venta de inmuebles del GCBA ubicados en el Sector N° 4 de la
Traza de la Ex Au3 y su zona de influencia a privados que no son sujetos de derecho
de la ley N° 324 y Ley N° 3.396; y se ordene que estos inmuebles sean destinados a
los objetivos y fines que dispusieron los incisos C y D del art. 9 de la Ley N° 324 y el
Plan Urbano Ambiental (arts. 8.d.3., 9.b.3. y 9.d.1.a. de laLey N° 2.930)” (v. pág. 1/2 de
la Actuación nro. 304556/2021).
Por otro lado, se hace saber que el presente proceso se encuentra en etapa inicial: se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6145 - 10/06/2021

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