Oficio Judicial N° 12483461/JTSJN4/21

EmisorJuzgado Provincial
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
JUZGADO PROVINCIAL
JUZGADO DEL TRABAJO DE SAN JUAN 4 - PROVINCIA DE SAN JUAN
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 12.483.461/GCABA/MGEYA/2021
Carátula: MACIAS, DIEGO GUSTAVO Y OTROS C/ DELPHI PACKARD
ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ORDINARIO
Causa Nº: 38470
El 4° Juzgado del Trabajo de San Juan en Autos nº: 38470 caratulados "MACIAS,
DIEGO GUSTAVO Y OTROS C/ DELPHI PACKARD ARGENTINA S.A. Y OTROS
S/ORDINARIO" ha ordenado la publicación por dos días del presente edicto a los
efectos de notificar al Sr. Héctor Augusto Méndez del traslado de la demanda: "SAN
JUAN, 29 de agosto de 2018.- Hágase saber al /los presentante/s que el Dr. Federico
Marcelo Soria será el juez que entenderá en la presente causa."Que ante la futura
implementación del uso de la firma digital en el ámbito del Poder Judicial (conforme
Acuerdo General Nro. 26/2015 de fecha 11 de junio de 2015, Convenio suscripto entre
el Poder Ejecutivo Provincial y Poder Judicial de fecha 17 de junio de 2015, y
Resolución de la CJSJ de fecha 31 de julio de 2015), y razones funcionales y
operativas del Juzgado que hacen conveniente la registración de los escritos
constitutivos del presente proceso en el historial informático del mismo, es que se
solicita al justiciable la presentación del escrito de demanda en soporte informático en
formato de archivo rtf o .doc por correo electrónico a la casilla de correo oficial del
Juzgado: juzlab4-sjn@jussanjuan.gov.ar. Notifíquese.- Fdo.: Dr. Federico Soria- Juez".
OTRA: "San Juan, 17 de septiermbre de 2018.- Por consentido el Juzgado.
Proveyendo el escrito de fs. 27/61: Por presentado y por parte. Désele al presentantes
la debida participación en autos en el carácter invocado. Por constituido el domicilio
legal y denunciado el real. Por iniciada la presente acción la que tramitará conforme
las normas contenidas en la ley Nº 5732. Córrase traslado de la demanda al
demandado para que en el término de ocho días de notificado, comparezca, constituya
domicilio, la conteste, oponga las excepciones que tuviere y ofrezca la prueba de que
intente valerse bajo los apercibimientos de los arts. 25, 26, 74 y 75 del C.P.L. que se le
transcribirán. Téngase presente la prueba ofrecida. Dése intervención a la Sra. Agente
Fiscal. Intímase a la demandada para que en el mismo término conferido para
contestar el traslado de la demanda, presente al Juzgado, los libros de sueldos y
jornales, recibos de pago y demás documentación ofrecida por la actora a los fines de
su exhibición a dicha parte bajo los apercibimientos contenidos en los arts. 55 de la
L.C.T., 101 del C.P.L. y 351 del C.P.C. reformado por la Ley 8037. Actúe eximido de
sellado (cfr. art. 30 del C.P.L.) y art. 238 inc. 1 de la ley Nº 3908 (Cod. Tributario).
Téngase presente las reservas de derecho formuladas. Exímase al presentante de
acompañar copias de la documental para traslado en razón de su número (Conf. art.
41 del C.P.L.).Por bonificada la demanda en la forma en que se expresa, téngase
presente lo manifestado y la prueba ofrecida. "Que ante la futura implementación del
uso de la firma digital en el ámbito del Poder Judicial (conforme Acuerdo General Nro.
26/2015 de fecha 11 de junio de 2015, Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo
Provincial y Poder Judicial de fecha 17 de junio de 2015, y Resolución de la CJSJ de
fecha 31 de julio de 2015), y razones funcionales y operativas del Juzgado que hacen
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6113 - 30/04/2021

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