Oficio Judicial N° 10188323/JPIPCYFN18/21

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE
FALTAS N°18
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 10.188.323/GCABA/MGEYA/2021
Carátula: GÓMEZ, DIEGO DAMIÁN SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
Causa Nº: 37425/18
Causa nro. 37425/18, caratulada “GOMEZ DIEGO DAMIÁN s/ 52 del CC”, en trámite
por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 18 a cargo del Dr.
Ricardo F. Baldomar (Juez), sito en calle Tacuarí nro. 138, piso 5º, de esta Ciudad. A
continuación se transcribe el siguiente auto: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de
marzo de 2021. AUTOS Y VISTOS. Para resolver en la presente causa Nº 37425/18
caratulada “GOMEZ, DIEGO DAMIAN s/ art. 52 C.C.”.- Y CONSIDERANDO: El día 30
de agosto de 2019 se resolvió condenar a DIEGO DAMIÁN GÓMEZ, a la PENA
PRINCIPAL de CINCO (5) días de Trabajos de Utilidad Pública por un total de veinte
(20) horas, con más la PENA ACCESORIA de Abstención de Contacto con Miriam
Adriana Prieto personalmente, por vía telefónica, electrónica o cualquier medio, salvo
por cuestiones de vecindad, en cuyo caso el trato deberá ser cordial y respetuoso y la
INSTRUCCIÓN ESPECIAL consistente en la asistencia al Programa “Encuentros para
la Composición del Conflicto” dictado por el Centro de Mediación y Métodos de
abordaje y Solución de Conflictos del Poder Judicial de esta Ciudad, por un total de
dieciséis (16) encuentros los cuales pueden llevarse a cabo en las sedes de la Av.
Coronel Díaz 2110 o Tacuarí 124 de esta Ciudad, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.
constan de encuentros individuales de dos (2) horas de duración, todo ello dentro del
plazo de ocho (8) meses ( arts. 22, inc. 1º, 23 inc. 6º, 25, 26, 27, 28, 38, 39 y 52 del
CC, art. 45 de LPC). Habiendo vencido el plazo respectivo, la Secretaría de Ejecución
hizo saber, en el legajo de control, que el imputado cumplió parcialmente con la
condena impuesta. Ante ello, se corrió vista a la Defensa Oficial, que luego de varios
intentos por ubicar a su asistido, no pudo dar con el mismo. Así las cosas, teniendo en
cuenta el plazo transcurrido y no existiendo en autos una presentación del imputado ni
ninguna causal de justificación que dé cuenta los motivos de su incumplimiento, se
corrió vista a la Fiscalía interviniente. Al respecto, el Dr. Federico Batillana, solicitó que
ante el incumplimiento de la pena, se sustituyera la misma por arresto en los términos
del art. 24 del CC. FUNDAMENTOS. Que vistas las constancias de autos, hubo por
parte del Sr. Gómez un quebrantamiento en el cumplimiento de la pena impuesta, ya
que que respecto a la sanción accesoria de abstención de contacto con Miriam
Adriana Prieto, conforme la entrevista mantenida con la misma, el nombrado se
abstuvo de tomar contacto con la víctima. Tampoco existe una nueva denuncia que
haya dado origen a una causa contravencional. Ahora bien, respecto a la pena
principal de cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y la pena accesoria de la
instrucción especial consistente en realizar el programa “Encuentros para la
Composición del Conflicto” dictado por el Centro de Mediación y Métodos de abordaje
y Solución de Conflictos del Poder Judicial de esta Ciudad, resulta evidente la desidia
del condenado Gómez para cumplir con las mismas. Asimismo, tampoco contestó los
llamados que le hiciera la Secretaría de Ejecución, y su defensa oficial. En el mismo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6094 - 09/04/2021

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